Miércoles 20 de marzo de 2024, p. 26
Colima, Col., Magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) resolvieron por unanimidad que la presidenta del Instituto Electoral del Estado (IEE), Adriana Ruiz Visfocri, gane 900 salarios mínimos vigentes, es decir, 223 mil pesos al mes, cifra superior al salario del presidente Andrés Manuel López Obrador, que es de 174 mil 26 pesos mensuales.
En el juicio electoral E-1/2024, resolvieron también que cada uno de los nueve consejeros electorales de Colima reciba 550 salarios mínimos, o sea 136 mil pesos al mes.
El 30 de enero, la mayoría de los consejeros aprobaron un acuerdo para ajustar sus sueldos. Justificaron que, ante la situación financiera crítica por la que pasa el IEE, se debería aprobar un aumento considerando el salario mínimo 2023 mientras se autoriza una ampliación presupuestal por el Congreso local.
Sin embargo, la presidenta y otras dos consejeras impugnaron la resolución ante el TEE, alegando que debió considerarse el salario mínimo vigente de 2024 y no el de 2023 para hacer el ajuste a sus emolumentos.
Ruiz Visfocri, elegida consejera del IEE en 2021, es actualmente la presidenta de un organismo público local electoral con los mayores honorarios de todos los funcionarios comiciales de su rango.
Los magistrados del TEE consideraron que la aplicación del acuerdo aprobado por el IEE afectaba los derechos de los consejeros
pese a que contraviene diversos artículos del Código Electoral del estado.
Además, consideraron que eran inaplicables
, pues las reformas se aprobaron después de que los consejeros y presidenta del IEE fueron electos para sus respectivos cargos.
Durante 2023, el IEE retuvo los emolumentos de sus trabajadores por varios meses, bajo la excusa de que no había recursos
.
Mientras, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló los nuevos requisitos para ser comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Colima. Entre ellos destaca no haber sido senador ni fiscal general durante el año anterior a la fecha de emisión de la convocatoria.
Igualmente, avaló derogar el requisito de no haber ocupado un cargo directivo en un partido o asociación política, ni ser candidato a un cargo de elección popular, durante al menos dos años previos. Tampoco podrán tener el puesto quien haya sido magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, ni del Tribunal Contencioso Administrativo en los tres años anteriores.