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Perfila la SCJN dar amparo contra la prisión oficiosa

Genera desequilibrio en el orden constitucional, plantea ministro

 
Periódico La Jornada
Martes 5 de marzo de 2024, p. 8

Para el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la prisión preventiva oficiosa genera caos y falta de equilibrio en el orden constitucional, por lo cual propondrá a sus pares no aplicar el artículo 19 de la Constitución, y dejar sin efecto, para una persona solicitante de amparo, el internamiento en la cárcel de forma automática ante acusaciones de delitos graves.

En las próximas semanas, el pleno del máximo tribunal del país analizará y votará la propuesta de Gutiérrez Ortiz Mena en la que se plantea que no debe encarcelarse ciegamente a personas que aún deben recibir el trato de inocentes al no haber sido juzgadas.

Si el proyecto de sentencia prospera con mayoría calificada de ocho votos, generaría jurisprudencia para todos los juzgados y tribunales del país, abriendo así la puerta a que cientos de acusados pidan que su sentencia se vuelva a analizar y se debata si deben o no permanecer tras las rejas mientras levan su proceso. El juez de control está obligado a permanecer ciego frente a un potencial abuso de la vulnerabilidad de esas personas. No tiene que acusar recibo de imputaciones superfluas o motivadas por razones abiertamente incompatibles con el orden constitucional; por ejemplo, las que estarían posiblemente fabricadas por razones políticas o por la persecución de las ideas en general, expone la propuesta.

Analizan exentar la cárcel en imputaciones graves

La Jornada informó que la Corte también se perfila para analizar la propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo, quien busca dejar de aplicar el artículo 19 de la Constitución y dejar sin efecto, para dos personas solicitantes de amparo, la medida de prisión preventiva oficiosa por delitos graves como portación de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército nacional, así como posesión de droga para su venta.

Pardo Rebolledo expone en su proyecto que sólo debe recurrirse a la prisión preventiva en casos extremos pues, dice, la regla general en un proceso penal debe ser siempre la libertad del imputado.