Se garantiza derecho a la salud
Incluso nosocomios religiosos deben proporcionar servicios médicos como el aborto
Miércoles 1º de noviembre de 2023, p. 19
Con el rechazo del PAN, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud para que todos los hospitales cuenten con personal médico no objetor de conciencia, a fin de impedir el retraso o entorpecimiento de los servicios de salud de manera negligente.
El PAN argumentó que, con estas modificaciones, la Cuarta Transformación pretende criminalizar
a doctores y enfermeras que se excusen de realizar un acto médico, bajo la premisa de objeción de conciencia, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o ética.
Emmanuel Reyes (Morena), presidente de la Comisión de Salud, explicó que la reforma es para impedir que hospitales públicos o privados, incluido religiosos, nieguen la atención médica y actúen de forma discriminatoria contra los pacientes.
“Podrá haber la mitad de los profesionales de la salud que se den golpes de pecho y digan: ‘yo no voy a hacer transfusión sanguínea, trasplante de órgano, practicar ninguna interrupción del embarazo porque mi religión no me lo permite’, pero la institución tiene que garantizar profesionales que garanticen el derecho a la salud, sobre todo a las mujeres.”
Mencionó que esta reforma al PAN le cuesta mucho trabajo admitirla porque tiene que ver con la interrupción legal del embarazo, que bajo ningún motivo aceptan
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El pleno avaló aplicar sanciones administrativas, civiles y penales para el personal médico que, por declararse objetor, ponga en riesgo la vida de una persona, según la negligencia en que haya incurrido.
Con la reforma, que se envió al Senado para su revisión y aprobación, la Secretaría de Salud definiría la autoridad competente para determinar la objeción de conciencia. Ésta no podrá invocarse cuando se encuentre en riesgo la vida del paciente; se trate de una urgencia médica o le implique una car-ga desproporcionada
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Se define la objeción de conciencia como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética
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