Sábado 30 de septiembre de 2023, p. 7
El tercer tribunal colegiado en materia penal, con sede en la Ciudad de México, determinó que Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sí pueden exigir a Emilio Lozoya Austin la reparación del daño causado por haber recibido sobornos que ascendieron a 10.7 millones de dólares por parte de la constructora Odebrecht entre 2012 y 2015.
Lo anterior, luego de meses de litigio en los que la defensa de Lozoya Austin sostuvo que ni Pemex ni la UIF tenían personalidad jurídica para exigir una compensación económica.
Durante diversas audiencias, los abogados Miguel Ontiveros Alonso y Alejandro Rojas Pruneda solicitaron al juez que lleva el proceso penal por el caso Odebrecht que considerara improcedente la personalidad jurídica de ambas instituciones para reclamar el pago de una reparación del daño.
En marzo pasado los litigantes presentaron un recurso de queja y solicitaron a través de un juicio de amparo que se desechara la pretensión de la UIF y de Pemex; sin embargo, su demanda se consideró infundada y el asunto se turnó a un tribunal colegiado para su análisis.
De acuerdo con la resolución emitida por el tercer tribunal colegiado en materia penal y que fue publicada en la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, se declaró infundado el recurso presentado por la defensa de Lozoya Austin.
En días pasados, un tribunal colegiado de apelación concedió la razón a los representantes legales del ex director de Pemex y desechó las pruebas financieras y testimonios de accionistas de Odebrecht que fueron obtenidos por la Fiscalía General de la República respecto de los sobornos recibidos por Lozoya Austin.
Una vez que continúe la etapa de juicio, el Ministerio Público Federal tendrá que hacer valer las pruebas con las que aún cuenta para acreditar la responsabilidad penal del ex funcionario y en caso de que se determine la culpabilidad y entonces, tanto la UIF como Pemex, podrán exigir la reparación del daño.