Editorial
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Plagios: controles necesarios
L

a aspirante presidencial del Frente Amplio por México –que agrupa a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática–, Xóchitl Gálvez, admitió haber incluido párrafos ajenos en el informe de titulación que firmó como propio para graduarse por experiencia profesional en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). A decir de la aún senadora panista, no es una tesis, es un trabajo profesional sobre tres casos y en él no hay autores porque son manuales técnicos de los equipos que están instalados. Sin embargo, uno de los párrafos en cuestión fue sacado, sin citar fuente, de un informe climático publicado en 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

El caso remite a las acusaciones que hubo de enfrentar recientemente Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien fue acusada de copiar la tesis profesional de otra persona, y a la que, tras un complicado proceso de revisión que involucró a la UNAM, le fue reconocida, a la postre, la autoría del texto. Es pertinente recordar también que en el sexenio pasado se descubrió que la tesis de licenciatura en derecho del entonces presidente Enrique Peña Nieto –cursada en la Universidad Panamericana– era en buena medida un ensamble de escritos ajenos reproducidos sin crédito alguno. Y los mencionados no son, desde luego, los únicos casos.

Cuando son fundados, señalamientos de esta clase conllevan una severa descalificación social y ética, aunque no necesariamente legal, a quienes los enfrentan, y con razón: el plagio en el caso de tesis académicas denota, cuando menos, una dudosa calidad en la formación profesional de quienes lo cometen. En cambio, cuando se trata de infundios, suelen traducirse en afectaciones injustificables a la vida profesional, laboral, política y personal de las personas injustamente acusadas de plagio.

Lo cierto es que no existe una legislación ni una reglamentación clara, inequívoca y de alcance nacional sobre los procedimientos a seguir para ponderar la veracidad o falsedad de un señalamiento, por lo que constituye, a fin de cuentas, un robo de propiedad intelectual y una actitud inescrupulosa de quien hace pasar como suya una elaboración realizada por alguien más, sobre las sanciones que tal conducta debiera ameritar ni sobre acciones de reparación de un fraude intelectual y académico.

En los ámbitos universitario estas carencias resultan inexplicables hoy día, cuando existen diversas herramientas tecnológicas que permiten detectar frases, párrafos y páginas ajenos incrustados en tesis de grado y de posgrado. No hay razón, en consecuencia, para no someter, como un elemental mecanismo de control previo los documentos que presentan los aspirantes a un examen profesional. De esta manera no sólo se combatiría el engaño y el autoengaño que representa un plagio, sino que se evitarían laberínticas revisiones, análisis y dictámenes a posteriori, varias décadas después de cometido.

Sería pertinente, por ello, que la Secretaría de Educación Pública, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies) y otras entidades convocaran al estudio de este asunto con miras a proponer y establecer controles previos a la titulación para garantizar que la autoría de una tesis es realmente de quien la firma y a esbozar las iniciativas legales necesarias.