Lunes 11 de septiembre de 2023, p. 15
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió seis jurisprudencias declarando la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Migración, entre ellos los que permiten la detención administrativa hasta por 60 días hábiles de personas extranjeras cuya entrada a territorio nacional se presume irregular, la duración máxima de esta privación de la libertad se limitará a 36 horas.
Esta determinación surge de fallos de la primera sala tomados en marzo pasado por mayoría calificada de cuatro votos, por lo que su sentido se convertirá en un criterio obligatorio para todos los juzgados y tribunales del país a partir de hoy. Cualquier proceso judicial pendiente sobre un tema similar tendrá que resolverse conforme a estas jurisprudencias.
La tesis 1a./J. 111/2023 (11a.) señala: el artículo 111 de la Ley de Migración, en las porciones normativas 15 y 60 días hábiles es inconstitucional, toda vez que las detenciones administrativas migratorias no pueden exceder el límite temporal marcado por el artículo 21 constitucional de 36 horas
.
La Constitución limita la privación de la libertad para cualquier persona por conductas ajenas a un proceso penal, por lo que, en casos de una detención meramente administrativa, como lo es la revisión del estatus migratorio de un extranjero, no puede superar las 36 horas.
La autoridad migratoria tampoco puede proceder a esta detención administrativa si no la justifica plenamente cumpliendo los requisitos de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, agregó la SCJN.
Otra de las tesis del máximo tribunal señala que las personas migrantes tienen derecho a una defensa adecuada, como parte irrenunciable del debido proceso. Si el afectado no cuenta con un abogado, el Estado se encuentra obligado a asignárselo de oficio
, añade la jurisprudencia 1a./J. 113/2023 (11a.)
Asimismo, la SCJN sanciona la actuación de las autoridades migratorias con base en prejuicios raciales. Tres personas indígenas mexicanas fueron detenidas por agentes adscritos al Instituto Nacional de Migración en el marco de una revisión migratoria realizada en el estado de Querétaro. A pesar de que las personas mostraron sus documentos de identificación, las autoridades consideraron que eran falsos
, señala la jurisprudencia al explicar los antecedentes del caso que llevaron a adoptar este criterio.