yer fue un día histórico en lapermanente lucha por los derechos de las mujeres. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el amparo promovido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en contra de cuatro artículos del Código Penal Federal (CPF) que mantienen sanciones de cárcel para las mujeres que recurren al aborto. Con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 330, 331, 332 y 333 del CPF, los cuales datan de 1931, no sólo deberá eliminarse definitivamente el delito de aborto, sino que las instituciones de salud pública federales quedarán obligadas a proveer de manera gratuita las atenciones pertinentes para la interrupción voluntaria del embarazo.
La sentencia de ayer culmina una serie de triunfos en tribunales por parte de las organizaciones defensoras del derecho de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos en materia reproductiva. Hace apenas una semana, la SCJN invalidó las reformas efectuadas a la Constitución del estado de Aguascalientes, en las que se definía a la persona humana desde su concepción hasta su muerte natural
, con lo cual el aborto quedaba equiparado a un homicidio. Hace casi exactamente un año, el máximo tribunal se pronunció en el mismo sentido respecto al artículo 196 del Código Penal de Coahuila. Como explicó el entonces presidente de la Suprema Corte, aquello significó que a partir de ese momento no se podrá, sin violar el criterio de la Cortey la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos considerados válidos por el tribunal constitucional
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Es necesario recordar que en 2007 el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, marcó un hito al aprobar la interrupción legal del embarazo (ILE) y acompañar la ley de una estructura institucional que permitió a mujeres de todo el país practicarse este procedimiento de forma segura, científica, con acompañamiento sicológico y en un ambiente de pleno respeto a su intimidad y su autonomía. De manera lamentable, los gobiernos estatales controlados por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional respondieron a este avance aprobando leyes cavernarias que criminalizaban tanto a las mujeres que requieren estas intervenciones como a los profesionales sanitarios que se presten a efectuarlas; o bien, imponían tantas trabas al acceso a la ILE que en la práctica la volvían imposible. Como es bien sabido, esta lógica prohibicionista no evitó que se realizaran abortos, sino que creó un mercado clandestino que atenta contra la salud y la vida de miles de mujeres, sobre todo de las de menores recursos. En 2018, los partidos mencionados elevaron al ámbito federal la intromisión de las creencias religiosas en las decisiones reproductivas al modificar la Ley General de Salud a fin de que el personal médico pueda negarse a participar en prácticas que contravengan su libertad de conciencia
, es decir, sus prejuicios ideológicos.
Con tales antecedentes, el fallo emitido ayer es sin duda un triunfo por el que cabe congratularse, así como desear que constituya un punto de partida en el avance de la lucha de las mujeres por una vida libre de cualquier forma de violencia e imposición machista. La única nota oscura en medio de esta celebración de los derechos femeninos es que se haya producido de manera simultánea con otras actuaciones de la SCJN que confirman la frivolidad, el patrimonialismo, los conflictos de interés y la falta de escrúpulos que caracterizan a la mayor parte de los integrantes del máximo órgano de impartición de justicia, y del Poder Judicial en general: la impresentable defensa de los multimillonarios fideicomisos que controla el PJF, y la cínica admisión del ministro Luis María Aguilar Morales de que seguirá protegiendo la evasión fiscal de una gran trasnacional, en perjuicio de la hacienda pública y de los millones de mexicanos que se ven privados de las inversiones sociales que podrían impulsarse con esos recursos.