Sábado 23 de julio de 2022, p. 5
La oportunidad que tenía Verónica Razo para recuperar su libertad, tras 11 años de estar en prisión preventiva oficiosa por presunto secuestro, se esfumó en cinco minutos. Este fue el tiempo que le tomó al juez octavo de distrito en Naucalpan, estado de México, resolver que la mantendrá en el Centro Federal de Readaptación Social número 16, femenil, en Coatlán del Río, Morelos, sólo porque a su juicio no se contó con un documento actualizado que acreditara el domicilio en donde la mujer podría ser localizada en caso de ser liberada.
Moisés Terán, abogado de la mujer de 43 años de edad, quien al momento de su detención en la Ciudad de México fue torturada física y sexualmente, destacó que ya apelaron lo resuelto y confiamos en que el tribunal unitario reponga la audiencia o pueda ordenar que cese la prisión preventiva
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Por este caso el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en julio de 2021, emitió una opinión en la que se pronunció por la liberación de Verónica, madre de dos hijos, al considerar que su detención, el 8 de junio de 2011, fue arbitraria.
El director de investigación y acceso a la información en la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos, del Instituto Federal de la Defensoría Pública, recordó que Verónica fue detenida junto con su hermano Érik por supuestamente pertenecer a una banda que se dedicaba al secuestro.
Precisó que durante este proceso ya se acreditó que el supuesto operativo nunca ocurrió e incluso Érik fue liberado el 28 de mayo pasado. En tanto que a Verónica le quitaron tres de los cuatro delitos de los que el Ministerio Público la acusaba, pero el 27 de ese mismo mes fue sentenciada a 25 años de prisión por su presunta participación en un secuestro. Esto basado en dichos de una supuesta víctima que dice que ella fue un día antes a preguntarme cómo me llamaba y yo digo que ella participó en el secuestro
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Terán resaltó que en la audiencia del lunes pasado –que se realizó por orden de un tribunal unitario–, el juez no tomó en consideración no sólo lo que le dictó dicho órgano jurisdiccional, sino tampoco lo que estableció la Suprema Corte en el amparo en revisión 315/2021 respecto a que cuando pasan más de dos años la prisión preventiva puede ser modificada independientemente del delito impuesto.
Indicó que si bien fueron cinco horas de debate, “el juez resolvió en cinco minutos que desde su punto de vista no estaba acreditado el arraigo de Verónica, ya que el comprobante de domicilio era de hace un año. Lo que ya no nos dio oportunidad a debatir fue a decirle que ese documento era el principal sobre la petición que hicimos hace un año
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