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Chimalapas: sentencia paradigmática de la Corte
E

l fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tras reuniones del pleno los días 8, 11 y 16 de este mes, sobre el conflicto de límites entre los estados de Chiapas y Oaxaca amerita un análisis más allá de sus efectos formales. Primero habría que reconocer que esta controversia constitucional permite observar que el ministro José Fernando Franco asumió un trabajo y postura encomiables al elaborar un proyecto con una visión de tomar los derechos en serio y do­cumentar un respaldo pericial en diversas ramas que dieron sustento al mismo. Con el material de las respectivas versiones taquigráficas, se pueden reconstruir no sólo los ejes de la discusión, sino una suerte de etnografía de los integrantes del pleno. Con nitidez se planteó una preocupación que no es nueva y que ameritaría una revisión desde el mismo órgano colegiado, esto es, el temor a caer en el terreno político.

Se dijo que había que establecer la frontera de lo justiciable y evitar que la Corte vaya más allá para resolver problemas sociales o políticos. Ello se enfatizó al analizar la posibilidad de que la controversia en cuestión fuera extemporánea y, por tanto, no aceptada en virtud de que no se respetaban los plazos de ley para interponerla, a cuyo imperio está obligada la SCJN. Se abordaron muchos factores que incidieron como los cambios constitucionales que colocaban primero en la Corte la facultad de resolver conflictos de límites, luego pasó al Senado y después retornó a la SCJN sin que el Senado le enviara los casos en curso y antes que eso los declaró concluidos sin que en realidad lo estuvieran.

En ese ir y venir quedó el conflicto de límites, luego entonces se plantearon en el pleno si eso significaba cosa juzgada con el agravante de que no se impugnó tal decisión del Senado. En ese punto de la discusión, el ministro presidente Arturo Zaldívar tuvo una intervención que me parece destacable y debería constituirse en eje rector: “Ante un asunto que implica –sin duda– un problema político y social muy grave, que tiene muchas décadas sin que se haya resuelto, ¿vamos a tomar una decisión formalista, letrista, para dejar el asunto simplemente sin resolver y que esta situación permanezca con todo lo que implica? O nos tomamos en serio la responsabilidad de tribunal constitucional, usamos el principio pro actione y no sólo admitimos a trámite, sino resolvemos este asunto que –la verdad– tras muchos años, por fin tenemos un proyecto que presenta una solución para este tema que me parece extraordinariamente relevante. Yo creo que, por todas las razones peculiares que se dieron en este asunto –que, además, ya se han referido aquí hasta la saciedad–, la demanda es oportuna”.

Otro tema central de debate fue que Oaxaca estima que se invade su territorio con la emisión del decreto 008 (23 de noviembre de 2011) mediante el cual se creó el municipio de Belisario Domínguez. Finalmente se definió que el conflicto de límites no se circunscribía ni se inició con ese acto de creación. Un factor importante en la narrativa del pleno fue que se planteó que el conflicto de límites se daba en dos de las entidades con mayor presencia indígena, por lo cual debían incorporarse los derechos de los pueblos, dado que la resolución los afectaría y lo interesante es que ello les obligó a recordar que tales derechos no involucran intervención en la creación de entidades federativas y que incluso, como es, un mismo pueblo se ubica en varias de ellas, también en su momento desecharon la propuesta de una consulta indígena, pues ésta no tendría materia dado que la resolución de la Corte es inatacable. Lo que sí se advirtió es que la definición de los límites que fueron precisados y concluyeron que Oaxaca fue afectado por Chiapas no afecta las resoluciones agrarias federales que se han emitido en ambas entidades, por lo que se ordena a sus congresos que realicen las modificaciones pertinentes a sus constituciones y leyes respectivas en 30 meses, a efecto de que incorporen los puntos limítrofes de la frontera entre ambas, que han sido reconocidos y precisados en esta sentencia.

La resolución jurídica ya generó reacciones políticas. De inmediato se hicieron presentes grupos armados en Chiapas en defensa de lo que consideran propio; el gobernador de Oaxaca mostró su disposición a iniciar los trabajos conducentes, mientras el de Chiapas no ha emitido postura. Luis Hernández Navarro al destacar el triunfo de los chimas, tras décadas de lucha, ofreció un análisis de la situación de despojo, afectación a la selva, presencia de ganaderos y de grupos delictivos promovidos por los gobiernos chiapanecos ( La Jornada, 16/11/21). Un paso importante el que dio la Corte; su ejecución requiere remontar la amenaza de factores reales de poder.