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Avala el TEPJF que INE investigue a Pío López Obrador por recepción de dinero
 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de octubre de 2021, p. 7

Por una mayoría de seis a uno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) allanó el camino para que la Unidad Técnica de Investigación del Instituto Nacional Electoral (INE) indague a Pío López Obrador, hermano del Presidente, por la recepción de recursos presuntamente ilícitos, entregados por David León en 2015, quien en ese año estaba vinculado al gobierno de Chiapas y fue coordinador Nacional de Protección Civil en este gobierno federal.

Al resolver el recurso de apelación de Pío López Obrador contra el inicio de las pesquisas en el INE, el proyecto original del magistrado José Luis Vargas proponía revocar lisa y llanamente el acuerdo del instituto para iniciar las indagatorias, al considerar que los hechos (videos en el que se observa la entrega del dinero) ocurrieron en 2015, por lo que, explicó Vargas, de acuerdo con el reglamento de fiscalización de ese entonces, prescribían en tres años, es decir, en 2018. Las quejas de PAN y PRD se presentaron en 2020, por lo que ya habían prescrito, según el proyecto presentado.

Vargas se quedaría sólo en su argumentación, en la que proponía cancelar las investigaciones al hermano del Presidente. Explicó que en 2017 hubo una reforma al reglamento que fijaba en tres años la prescripición, a partir de que la autoridad tuviera conocimiento de los hechos, pero no podría aplicarse retroactivamente a López Obrador porque ocurrieron en 2015, subrayó.

La magistrada Janine Otálora expuso las razones por las cuales no era procedente la propuesta: en principio, dijo, no hay elementos que den certeza de que efectivamente los hechos ocurrieron en 2015, lo cual se confirmaría cuando el INE investigue el fondo del asunto, por lo cual no se actualiza esta causal de procedencia,

Además, contrario a lo que aduce el proyecto, estos videos contienen referencias en cuanto a que los recursos captados tenían como finalidad su aplicación en el proceso electoral de 2018, aunado a que de las preguntas realizadas al actor en el emplazamiento se advierte que los hechos pudieron acontecer durante un año y medio. Por ello, tampoco se sostiene, dijo, la aplicación del reglamento de 2014.

Los magistrados también se refirieron a que la prueba habría sido obtenida de forma ilícita, lo cual la anularía como elemento de juicio. De la revisión del expediente se determinó que hay un conjunto de elementos relacionados con esta transferencia presuntamente irregular de dinero, por lo que es procedente la investigación.

Por otro lado, de manera unánime, los magistrados determinaron que la Presidencia de la República y concesionarios de radio y televisión violaron la legislación al difundir el informe denominado Cien días de gobierno, en este 2021, considerado propaganda gubernamental por transmitirse en plena veda electoral, por lo que desestimó los recursos promovidos por medios y la Presidencia.