Jueves 17 de junio de 2021, p. 3
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) tendrá que indemnizar con 5 millones 469 mil 824 pesos por persona a la esposa, padre y madre del médico Jorge Otilio Cantú Cantú, quien fue ejecutado de manera extrajudicial el 18 de abril de 2011, cuando un comando del Ejército le disparó 29 veces y lo remató con seis tiros en el rostro, en Monterrey, Nuevo León.
Por este caso en un juez penal sentenció en 2016 a 22 años y seis meses de prisión por el delito de homicidio calificado con ventaja a cinco militares que participaron en el asesinato.
Por mayoría de siete votos a favor y dos en contra, el pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la sentencia del décimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, el cual concedió un amparo a familiares de la víctima, al reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado ante la Sedena y la correspondiente indemnización por daño moral, daño físico (por el homicidio) y gastos funerarios.
El pleno aprobó el proyecto de la magistrada Nora Elizabeth Urby Genel, al declarar la nulidad de la resolución negativa impugnada y reconocer el derecho de los actores a la reparación del daño.
Ejecución extrajudicial
La magistrada recordó que el 18 de abril de 2011, militares en funciones de policía adscritos a la Sedena iniciaron una persecución en cuatro patrullas contra un vehículo blanco y una camioneta roja, donde iba gente armada y a quienes alcanzaron en la avenida Garza Sada en Nuevo León.
Sin embargo, en el trayecto, a la altura de la avenida Lázaro Cárdenas, los automotores alcanzaron y rebasaron una camioneta guinda conducida por Jorge Otilio Cantú Cantú, que transitaba a baja velocidad, quedando los militares atrás efectuando diversos disparos en contra de esta camioneta. Bajo esas circunstancias, resulta evidente que los militares advirtieron que esa última camioneta, la guinda, era ajena a la persecución
.
La juez calificó el ataque de irregular, ya que los militares no detuvieron el fuego pese a que la víctima no iba armada y no repelió la agresión. Su conducta no obedeció a una confusión, equivocación o mero accidente, ni se trató de una reacción en legítima defensa, sino de un ataque directamente
sin justificación alguna.