Otorga amparo en el caso de Víctor Álvarez Damián
Los ministros emiten su fallo con una votación unánime
Jueves 17 de junio de 2021, p. 3
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas en materia de desaparición forzada son obligatorias para el Estado mexicano, al otorgar un amparo por el caso de Víctor Álvarez Damián, quien fue detenido por la policía estatal de Veracruz en 2013, y desde entonces no se sabe su paradero.
Se trata de una de las víctimas de hechos similares registrados entre el 6 y el 11 de diciembre de dicho año, en la colonia Formando Hogar del puerto de Veracruz, y que llevaron al Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas a emitir una acción urgente
, en febrero de 2016, para que las autoridades mexicanas agilizaran la búsqueda.
El caso fue tomado por la asociación Litigio Estratégico en Derechos Humanos, en representación de la madre de la víctima, y en primera instancia obtuvieron un fallo favorable que obligó a la fiscalía veracruzana a investigar, pero señaló que no era parte de sus atribuciones, como autoridad estatal, atender la recomendación del organismo internacional.
La asociación consideró insuficiente la sentencia y por ello promovió un amparo que llegó hasta la SCJN, donde la Primera Sala decidió a su favor, en una votación unánime. El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, advierte que existe jurisprudencia en el sentido de que los tratados internacionales firmados por México en materia de derechos humanos son de observancia obligatoria para las autoridades del Estado, y que la recomendación del comité de Naciones Unidas debe entenderse en este contexto.
Si la juez de distrito encontró que existía una investigación que no satisfacía los estándares nacionales e internacionales que fueron desarrollados en la sentencia de amparo y que no se había emprendido con la urgencia necesaria la búsqueda del joven, esas omisiones son, sin duda, atribuibles a los funcionarios de las entidades encargadas de la función indagatoria del Estado, en todos sus niveles, y la concesión del amparo debe, por supuesto, ampliarse a esas autoridades.