e acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, la tasa de prevalencia del Covid-19 es mayor en adultos que en la niñez y la adolescencia. Investigaciones médicas han concluido que la curva de fatalidades se pronuncia en mayores de 50 años con padecimientos crónicos previos; sin embargo, el fenómeno de la pandemia tiene un triple efecto en la infancia.
En el combate a la emergencia sanitaria no solamente se lucha por garantizar la salud pública de la población en general, también debe añadirse la protección en función del interés superior del menor que abarca el acceso a la educación, a la integridad y desarrollo personal de niñas, niños y adolescentes, y mediante condiciones de justicia social resarcir la vulnerabilidad material y emocional que causa la propagación del virus a través del confinamiento, la violencia familiar y la escasa socialización activa.
En el contexto internacional se han identificado fenómenos generados por la expansión de la enfermedad que afectan a la niñez mundial. La ONU, mediante sus organismos de cooperación, ha declarado una emergencia ante la catástrofe educativa generalizada. Recordemos que los mecanismos de cooperación multilaterales son parte de los tratados internacionales firmados por México y son esenciales para comprender nuestro universo jurídico.
Henrietta Fore, directora Ejecutiva del Fondo Internacional de Emergencia de Naciones Unidas (Unicef, por sus siglas en inglés) declaró recientemente incluir a estos grupos en los programas prioritarios de vacunación a fin de otorgar la certeza sanitaria para el regreso a clases presenciales. También ha insistido en que la interconectividad no es un lujo, sino un deber para que el alumnado logre estándares universales de educación y formación para la vida, mientras los gobiernos rediseñan los aspectos estructurales de la instrucción pública que ciertamente ha cambiado ante el encierro.
Por otro lado, Filippo Grandi, del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), ha declarado que los aspectos sociológicos de la pandemia se suman a otros factores plenamente identificados como el desalojo poblacional y la marginación derivados de la violencia racial, el control local de la delincuencia organizada y las persecuciones políticas. Cifras del Acnur indican que hay 80 millones de seres humanos desplazados, de los cuales 12.7 millones son infantes refugiados y poco más de un millón esperan asilo junto a sus progenitores. Grandi ha hecho énfasis en que parte del problema de atención de las personas desplazadas ocurre por las debilidades de los mecanismos de cooperación internacional y que aun las gestiones del Acnur y de la Organización Mundial de la Salud son insuficientes para evitar la propagación de contagios en los campamentos.
Ahora, en el caso de nuestro país, además del desplazamiento por motivos de la violencia racial y la delincuencia organizada, entre otros, la pandemia también ha incrementado la violencia familiar como resultado del aislamiento, afectando física y emocionalmente a los miembros más vulnerables de ese núcleo: mujeres, adolescentes, niñas y niños. Se ha agravado la explotación infantil ante la pérdida del empleo de los adultos. La educación formal parece estancada sin que hasta el momento queden definidas las condiciones materiales de justicia social para proteger los derechos de la infancia.
¿Qué se está haciendo al respecto y cuáles son los mecanismos jurídicos y de análisis de decisiones que deben incluirse para atender el problema de la niñez ante la pandemia?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe prevalecer la protección de la justicia en función del interés superior del menor, incluso ha sido enfática en que uno de sus derechos es participar en los procedimientos en los que puede afectarse su esfera jurídica, a la par que niñas y niños deben ser protegidos contra toda forma de violencia.
En ese sentido, los órganos de justicia, la sociedad, la escuela y la familia son un conjunto de instituciones protectoras de la niñez, sobre todo cuando la pandemia resulta no sólo un aspecto de crisis sanitaria, sino un potente interruptor del desarrollo integral de la infancia y la adolescencia, y de su posterior inclusión a la sociedad.
En suma, los tratados internacionales, los mecanismos multilaterales y la interpretación jurídica con enfoque de derechos humanos coinciden en el respeto de las prerrogativas de este sector de la población.
En las personas juzgadoras recae la responsabilidad de proteger los derechos universales de la niñez. A la par, el plano social, familiar y las instituciones públicas deben adecuarse a los tiempos de la emergencia sanitaria para garantizar su desarrollo, mediante un esquema de educación que trabaje con la interconectividad, pero también con la integración necesarísima en la esfera social. La escuela no debe ser un elemento geográfico que distorsione la cobertura y el acceso a la educación, sino un espacio ampliado que reconsidere el aula tradicional y que contribuya a mejorar el ambiente de crecimiento y estudio de la niñez mexicana.
Finalmente, la transversalidad de estos temas obliga, desde lo público y lo privado, a ver esta emergencia en una vertiente ampliada, ya que los daños se magnifican lastimando a la sociedad en general.
* Magistrada federal y académica universitaria