Obligatorio, entregar datos biométricos
Omisión se castigará con cancelación de la línea a una multa
Sábado 17 de abril de 2021, p. 11
Hoy en vigor el decreto que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que obliga a los usuarios de teléfonos celulares a dar de alta ante las compañías telefónicas información personal, incluidos datos biométricos –como huellas dactilares y reconocimiento facial y del iris–, pues de no hacerlo se cancelará la línea y serán multados.
En una edición vespertina de ayer del Diario Oficial de la Federación fue publicado el decreto por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes luego de que el pasado martes la Cámara de Senadores aprobó –con 54 votos a favor, 49 en contra y 10 abstenciones– la minuta que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear el padrón.
De acuerdo con la nueva legislación, los concesionarios de telecomunicaciones deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad y proporcionar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la información con la cual se integrará el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Deberá contener, sobre cada línea telefónica móvil –nueva o las que ya se encuentran en funcionamiento– la siguiente información: número; fecha y hora de la activación de la línea en la tarjeta SIM; nombre completo, denominación o razón social del usuario; nacionalidad; número de identificación oficial con fotografía o clave única de registro de población (CURP) del titular de la línea.
Lo mismo aplica para los datos biométricos del usuario o del representante legal de la persona moral; domicilio; datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados; esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y los avisos que actualicen dicha información.
El titular del servicio que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar al IFT, al concesionario de telefonía o, en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente o su baja del padrón. También aplica para reportar robo o extravío. Sin embargo, el decreto aclara que dicho aviso no implica la baja inmediata del padrón, ya que el registro del número asociado se mantendrá por un plazo de seis meses
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La nueva ley establece que el IFT realizará las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen para crear, operar y mantener el padrón se realicen con cargo a su presupuesto.
Los concesionarios de telecomunicaciones serán responsables de cubrir los costos de implementación, mantenimiento y operación, incluyendo los de conectividad a los servidores del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.