Autoridades estatales se lo niegan
Miércoles 12 de junio de 2019, p. 30
Aguascalientes, Ags., El juzgado primero federal con sede en Aguascalientes concedió un amparo para que en un plazo de 10 días se practique un aborto a una menor de edad que fue víctima de violación, para lo cual las autoridades deberán buscar dentro o fuera de la entidad a personal capacitado y dispuesto a realizar el procedimiento.
De acuerdo con los antecedentes que constan en la denuncia, la madre de la menor violada acudió primero con el secretario de Salud del estado, Sergio Velázquez García, pero éste le negó el derecho a interrumpir el embarazo con el argumento de que no contaba con personal que no fuera objetor de conciencia.
La norma oficial mexicana relativa a la violencia intrafamiliar sexual y contra mujeres prevé la interrupción del embarazo tratándose de violación.
La mujer pidió entonces asesoría a una asociación civil, que interpuso una demanda de amparo indirecto.
El juzgado ordenó cumplir con lo estipulado en la referida norma oficial, es decir, obtener el consentimiento de la menor –por conducto de su representante legal– y brindarle antes de la intervención médica información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento.
Asimismo, la autoridad deberá informar al juzgado sobre el cumplimiento de la orden. La asociación civil será el conducto para que la menor acuda en la fecha señalada por las autoridades a que le practiquen el aborto.
En los resolutivos se destaca que la demora injustificada para interrumpir el embarazo a la menor vulnera su derecho a la salud, es discriminatorio y puede constituir actos de tortura o malos tratos.
Finalmente se subraya que la autoridad se encuentra obligada a contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores o, en su eventualidad, a tener ubicada una unidad de salud que cuente con personal e infraestructura para llevar a cabo tal procedimiento en condiciones de seguridad y calidad.