l fraude fiscal por compra de facturas es un serio problema en México, pues con éstas se pretende justificar operaciones inexistentes que son utilizadas para incrementar indebidamente las deducciones; solicitar devoluciones de IVA, facturar mercancías que no pagaron impuestos por su importación, el lavado de dinero y la corrupción; por lo que para combatirlas, en el año 2014 se incorporó el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, especificando, que estas operaciones inexistentes se presentan cuando las autoridades fiscales hayan detectado que quien emite los comprobantes no cuenten con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
Dada la gravedad del problema, el poder legislativo recientemente aprobó reformas al citado Código (DOF 16-05-2019), cuyo fin es combatir la evasión de impuestos e inhibir la práctica denominada compras de facturas
, a efecto de lo cual, se han incrementado las penas de tres a seis años de prisión distinguiendo, además, en ordenamientos diversos, las conductas delictivas de quienes participen en este tipo de operaciones, tipificado como delito, en la fracción III del artículo 113 (reformado), la conducta de adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados
; mientras que en el artículo 113 Bis (adicionado) se ha regulado la conducta de quien expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados
, distinción que permite a la autoridad ejercer acción penal de manera autónoma en contra de uno y otro de los sujetos participantes en estas conductas, buscando evitar impunidad en el combate de este tipo de conductas.
*@Pepe_GomCot (autor de La Simulación Tributaria
, Editorial Themis)