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Riesgo por actividad volcánica

Ordenan medidas preventivas para el paso de un gasoducto por Puebla

Pobladores, inconformes con decisión del juzgado

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▲ Pobladores de las comunidades asentadas en las faldas del volcán Popocatépetl frenaron en noviembre de 2018 la instalación del gasoducto Morelos en San Lucas Atzala, en Puebla.Foto José Castañares / La Jornada de Oriente
La Jornada de Oriente
Periódico La Jornada
Miércoles 10 de abril de 2019, p. 25

Puebla, Pue., El juez séptimo de distrito en materia de amparo, Israel Flores Rodríguez, otorgó una suspensión de plano a las comunidades de San Lucas Atzala y San Andrés Calpan, municipio de Calpan, para que las autoridades federales eviten poner en riesgo a sus pobladores con el gasoducto del Proyecto Integral Morelos, debido al incremento de la actividad del volcán Popocatépetl.

En semanas recientes Don Goyo aumento su actividad y el 28 de marzo el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) elevó la alerta amarilla de fase 2 a 3.

El amparo puntualiza que la suspensión no tiene por efecto interrumpir las operaciones del gasoducto Morelos, sino sólo adoptar las medidas preventivas que las autoridades competentes consideren necesarias.

Ordena a Protección Civil y al gobierno federal informar qué medidas ha aplicado ante el incremento de la actividad volcánica y si cuentan con algún plan de contingencia.

En 2011 el Cenapred emitió una nota técnica a la Comisión Reguladora de Energía, en la que advirtió que el gasoducto Morelos pondría en peligro a los pueblos nahuas cercanos al Popo.

Señaló que el tendido del gasoducto es inviable 23 kilómetros al sur del cráter, lo mismo que en varios puntos que se encuentran en zonas de lahares (flujos de sedimento y agua que se movilizan desde las laderas de los volcanes).

Desde entonces el gasoducto se ha instalado sin cumplir con dichas recomendaciones, con apoyo del Ejército Mexicano, la Policía Federal y local y el aparato judicial, a pesar de la oposición de campesinos y defensores de los derechos humanos, algunos de los cuales fueron perseguidos y encarcelados.

Para habitantes de Atzala y Calpan la medida otorgada por el juez federal no es suficiente, pues ante el vacío técnico y legal de las disposiciones de seguridad debió ordenar la suspensión de cualquier actividad que implique transportar gas natural por la zona de riesgo.

Lamentaron que el juzgador sólo pregunte a la autoridad qué medidas de seguridad tiene previstas para el funcionamiento del gasoducto con la actividad del coloso.

Los inconformes solicitaron al presidente Andrés Manuel López Obrador que anuncie este miércoles en Cuernavaca, durante el centenario del asesinato del general revolucionario Emiliano Zapata, la suspensión y cancelación del Proyecto Integral Morelos en la zona volcánica.

La resolución del juicio de amparo 647/2019, interpuesto por comunidades que resultarían afectadas por el megaproyecto, se basa en el criterio jurisprudencial de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación según el cual si no se admite la demanda y se previene al quejoso para que subsane alguna irregularidad, el órgano de control constitucional debe otorgar la suspensión de oficio y de plano prevista en los párrafos primero y segundo del artículo 126 de la ley en la materia.

En el documento se precisa que la suspensión del juicio de amparo es una medida cautelar cuyo objetivo es preservar su materia mientras se resuelve el asunto, al impedir la ejecución de los actos reclamados que pudieran causar al quejoso daños de difícil reparación.

El amparo argumenta que el artículo 126 estipula que, cuando se trate de actos que impliquen peligro de muerte, la suspensión se concederá de oficio y de plano en el auto de admisión de la demanda, y se comunicará sin demora a la autoridad por cualquier medio que permita su inmediato cumplimiento.

El juez Israel Flores reconoció que el aumento de actividad volcánica puede implicar el crecimiento rápido de grandes domos de lava y explosiones fuertes, persistencia de fumarolas, emisiones de gas y caída leve de cenizas en áreas cercanas, así como explosiones de intensidad creciente con lanzamiento de fragmentos incandescentes y posibles flujos piroclásticos de mediano alcance.

Por ello, determinó que las autoridades informen al órgano jurisdiccional qué medidas aplicarán ante el incremento de la actividad del Popocatépetl y sus posibles efectos en la operación del gasoducto.

Una vez notificadas, las autoridades deberán informar a más tardar en 24 horas que cumplieron con la suspensión.

De incurrir en desacato, la fracción tercera del artículo 262 de la Ley de Amparo estipula que “se impondrá una pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 unidades de medida y actualización, y destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión.