Sábado 6 de abril de 2019, p. 3
La reforma constitucional por la que se creó la Guardia Nacional (GN) faculta al Presidente de la República a poner al frente de la corporación a un militar, siempre y cuando esté en retiro o pida licencia al instituto armado respectivo. El Ejecutivo designará a los integrantes de la coordinación operativa interinstitucional de la GN, formada por representantes de las secretarías de Seguridad, Defensa Nacional y Marina. El artículo 174 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos regula la licencia especial
requerida para desempeñar actividades o empleos civiles y separarse temporalmente del servicio de armas.