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Ordena tribunal electoral reponer proceso
Corresponsal
Periódico La Jornada
Jueves 17 de enero de 2019, p. 30

Mexicali, BC., El Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (Tjepjbc) ordenó al Instituto Estatal Electoral (Ieebc) reponer el dictamen emitido el 19 de diciembre, que validó el cumplimiento de los requisitos que estipula la Ley de Participación Ciudadana de Baja California para realizar un plebiscito, el cual fue solicitado por activistas que se oponen a la operación de la planta cervecera de Constellation Brands en el Valle de Mexicali.

En el resolutivo del medio de impugnación RI-33/2018, presentado por el grupo Tenedora Inmobiliaria S de RL de CV –representante en Baja California de Constellation Brands–, los tres magistrados electorales consideraron que el Ieebc incumplió con el derecho de audiencia que tiene la cervecera al tener interés jurídico en el plebiscito como tercer interesado.

La autoridad electoral administrativa (Ieebc) incumplió con la norma, por lo que se debe hacer la restitución del dictamen y volver las cosas como estaban antes del acto reclamado por los recurrentes, aseveró en su ponencia el magistrado Leobardo Loaiza Cervantes.

El magistrado que elaboró el proyecto, Jaime Vargas Flores, indicó que el Ieebc tiene cinco días hábiles para otorgar audiencia a los representantes de Constellation Brands, quienes podrán revisar los registros físicos y electrónicos de los 18 mil 595 ciudadanos que mediante su firma y clave de credencial de elector dieron respaldo al plebiscito.

Aunque estas rúbricas plasmadas en los formatos de apoyo ciudadano que otorgó el Ieebc ya fueron cotejadas y validadas por el Instituto Estatal Electoral, el personal de la firma cervecera internacional podrá analizar cada registro y comprobar si se encuentra en la lista nominal.

Asimismo, el Ieebc debe garantizar la integridad, contabilidad y confidencialidad de los datos personales de los ciudadanos que firmaron a favor de la consulta.

Vargas Flores indicó que en tres días posteriores a la audiencia, los consejeros electorales deberán emitir un nuevo dictamen sobre la verificación de los requisitos y la aprobación o, en su caso, rechazo al plebiscito.