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Señala uso excesivo de la fuerza

Emite CNDH recomendación por migrante herido en Guanajuato
 
Periódico La Jornada
Lunes 14 de enero de 2019, p. 13

En junio de 2013, un integrante del Servicio de Protección Federal (SPF) disparó por la espalda contra un migrante centroamericano de 23 años de edad, lo cual provocó lesiones que le ocasionarion parálisis de por vida.

Los hechos ocurrieron en Apaseo el Grande, Guanajuato, cuando la víctima viajaba junto con 10 centroamericanos más en el tren rumbo a la frontera con Estados Unidos; al descubrir la presencia de los uniformados, los migrantes corrieron para evitar ser detenidos. Los elementos de Protección Federal Ferroviaria, pertenecientes a la entonces Comisión Nacional de Seguridad, los persiguieron, uno abrió fuego e hirió al joven.

Por este caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, al gobierno de Guanajuato, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a la Procuraduría General de la República, pues acreditó la violación a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a recibir atención derivada de su condición de víctima y de acceso a la justicia en su modalidad de procuración.

La CNDH consideró de especial importancia que la detención y aseguramiento de las personas se realice únicamente cuando su conducta flagrante esté prevista como delictiva por la legislación penal, y las leyes autoricen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego.

“Al haber accionado su arma de fuego en contra de la víctima, sin justificación, haciendo uso excesivo de la fuerza pública, el elemento del SPF contravino el derecho que tiene toda persona a la seguridad jurídica, toda vez que no se trató de una situación de flagrancia".

El organismo nacional agregó que el Ministerio Público de Guanajuato y el federal que se encargaban de la averiguación previa no actuaron con la debida diligencia, así como tampoco lo hizo el perito en criminalística de la Procuraduría de Justicia estatal. “Omitieron realizar acciones pertinentes para la adecuada integración de las indagatorias, o las acciones que efectuaron las llevaron a cabo de manera insuficiente, tales como la cadena de custodia, dilación en la elaboración del dictamen de balística, así como la falta de realización de otras pruebas científicas de mayor precisión al arma de fuego del elemento del SPF responsable, que debieron hacerse a la brevedad posible para evitar cualquier contaminación de las evidencias y manipulación inadecuada o excesiva de dicha arma de fuego".

Si bien en marzo de 2014 se otorgó la orden de aprehensión contra el policía responsable, el 23 de febrero de 2017, al no haberse ejecutado dicha orden y haber transcurrido el tiempo para que prescribiera el delito, un juez decretó el sobreseimiento de la causa penal en favor del uniformado y dictó sentencia absolutoria.