Jueves 8 de noviembre de 2018, p. 42
La primera sala de la SCJN declaró válido el artículo 252 del Código Penal de Ciudad de México que contempla sanciones para quien comete actos en pandilla, y también avaló la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) de 16 por ciento para alimentos de mascotas.
Respecto al primer tema, la resolución establece que no se requiere una organización previa, estable y duradera para que se pueda sancionar a quienes deciden delinquir en conjunto, valiéndose de su condición de superioridad numérica.
En el segundo tema, la Corte revocó la sentencia de amparo en favor de Walmart México, y que buscaba que los alimentos procesados para mascotas no fueran gravados con IVA a 16 por ciento y tuvieran tasa cero como si se tratara de alimentos básicos. El tribunal consideró constitucional el artículo 2-A de la Ley del IVA que establece la tasa impositiva para los alimentos para perros, gatos y especies pequeñas.