Abren la puerta al nombramiento de personas en rangos superiores sin el debido concurso
Miércoles 7 de noviembre de 2018, p. 20
Integrantes de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano (ASEM), mediante una carta enviada al canciller Luis Videgaray, protestaron por un artículo del reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano pues, en su consideración, abre la puerta al nombramiento de personas en rangos superiores sin el debido concurso.
El pasado viernes la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó los cambios a las reglas del servicio exterior. Respecto en la epístola con fecha del 5 de noviembre y firmada por el presidente de la mesa directiva de la ASEM, Carlos Rodríguez y Quezada, lamentó profundamente la inclusión de disposiciones transitorias, como la contenida en el transitorio sexto, que van más allá de lo establecida en la Ley del Servicio Exterior Mexicano
que entró en vigor el 19 de abril del año en curso.
El transitorio referido se lee: “(…)Los servidores públicos que sin ser Miembros del Servicio Exterior de carrera, se encuentren en el supuesto establecido en dicha disposición, podrán estar a lo siguiente: Solicitar el apoyo económico complementario (…) y solicitar a la secretaría su ingreso al Servicio Exterior Mexicano (SEM)”.
A partir del 2 de noviembre, los interesados pueden iniciar el proceso correspondiente. Para acceder al SEM podrán pedir su ingreso como personal de carrera de la rama diplomático-consular, con el rango de ministro; lo anterior sujeto a que exista disponibilidad de plaza.
Por medio de la carta los miembros de la ASEM expresan que si bien es aceptable el apoyo complementario a la pensión de vejez del régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; aquellas personas que han servido por más de 15 años a la secretaría; no existe fundamento alguno para que en vísperas de su jubilación se ofrezca la alternativa de ingresar por la vía lateral al SEM con el rango de ministro, incluida la perspectiva de ser nombrados embajadores de forma casi inmediata
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Para la mesa directiva del ASEM, lo anterior es un acto de canonjía que no debe proceder sin importar el número de plazas de las que se trate, toda vez que esta ley ha previsto solamente el rango de consejero y siempre que existan puestos nuevos para tal efecto.
En este contexto, la ASEM argumenta que el transitorio sexto del reglamento “abre la puerta para que, en el futuro, dicha ‘disposición única’ se repita afectando a todos los miembros del SEM de carrera que ingresaron por concurso y no por una decisión política”.
A su vez, argumentan, afecta también al desarrollo profesional de carrera, pues el escalafón se verá congestionado por la entrada directa de rangos superiores, disminuyendo las legítimas aspiraciones de ascenso del personal de carrera que concursa por las plazas existentes.