Viernes 28 de septiembre de 2018, p. 36
Hace más de 10 años, tras despenalizarse el aborto en Ciudad de México, al menos 14 estados pusieron candados en sus constituciones para evadir la práctica. A la fecha, ninguna otra entidad permite la interrupción legal del embarazo si no es por causales como violación sexual y complicaciones en la salud, entre otras.
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) da cuenta de lo anterior y agrega que en 2010 Chiapas y Tamaulipas reformaron sus constituciones locales para proteger la vida desde el momento de la concepción
, y en 2017 lo hizo Veracruz.
En el informe Maternidad o castigo, señala que estas reformas surgieron con la intención de limitar los derechos reproductivos de las mujeres, además de servir como obstáculo para futuros intentos por ampliar causales de aborto.
La organización expone que en el país, éste se regula a escala local y es considerado un delito con excluyentes de responsabilidad penal: 29 entidades establecen como causal de no punibilidad que el aborto sea resultado de una conducta imprudencial o culposa; 23, que exista peligro de muerte de la mujer; 15, que enfrente riesgo a su salud; 16, que el producto presente alteraciones congénitas o genéticas graves; 15, que el embarazo sea resultado de inseminación artificial no consentida, y dos, que haya causas económicas.
Karen Luna, de GIRE, dijo en entrevista que el obstáculo principal para que las legislaturas locales despenalicen el aborto es de carácter ideológico
, y ello genera una situación de discriminación jurídica.
Las sanciones por el delito de aborto van desde 15 días hasta seis años de prisión, como en el caso de Sonora, y las multas pueden ir de 20 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA).