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Establece la Corte los requisitos para una orden de aprehensión
 
Periódico La Jornada
Sábado 16 de junio de 2018, p. 12

El máximo tribunal del país estableció los requisitos y formalidades para obtener y ejecutar una orden de aprehensión conforme al nuevo sistema de justicia penal, ya que el Congreso de la Unión determinó que bastará con que quede constancia del acto de molestia por cualquier medio, no sólo por escrito, y las corporaciones policiales no siempre obtienen ese documento para presentarlo al momento de una detención.

A través de la Primera Sala se estableció que, conforme al sistema penal acusatorio, no era necesario que la resolución en la que se ordene una aprehensión conste por escrito, ya que será precisamente en la audiencia, en la que el juez de control de manera oral pronunciará la decisión de aprehender a una persona, para que ésta sea llevada ante él.

“No obstante lo anterior, para que se pueda llevar a cabo la ejecución de la orden de detención es necesario que el juez de control proporcione a los elementos aprehensores una constancia que contenga los puntos resolutivos de la determinación que emitió de manera oral, así como copia del audio y video de la audiencia relativa, que permitan a los elementos de seguridad identificar plenamente al gobernado y que éste pueda imponerse adecuadamente de la decisión que afecta su derecho a la libertad personal.

Así, los requisitos mínimos que debe contener la constancia son: el nombre y apellidos de la persona que se pretende detener, la que deberá ser plenamente identificada por los aprehensores; que existe una causa penal instruida por su probable participación en la comisión de un hecho que la ley señala como delito, previsto y sancionado en el ordenamiento sustantivo aplicable; así como el juez de control que pronunció la orden y la fecha en que la expidió, concluye.