Jueves 22 de febrero de 2018, p. 24
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó un amparo a Rediomóvil Dipsa (Telcel) mediante el cual cuestionaba la constitucionalidad de diversas disposiciones de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y determinó que los titulares de una concesión no gozan de algún dominio sobre el servicio público, pues están sujetas a las reglas y condiciones que definan las leyes expedidas por el Congreso de la Unión y la normativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
. La primera sala declaró la constitucionalidad de los artículos séptimo transitorio, 127, 133 y 138 en sus fracciones V y VI, de la cita ley.