Afecta el escrutinio social, afirma especialista de Fundar
El artículo 9 de la LSI puede generar incertidumbre y arbitrariedades
Jueves 21 de diciembre de 2017, p. 4
La posibilidad de que la información acerca de los operativos de las fuerzas armadas pueda clasificarse como reservada, por considerarla de seguridad nacional
–como señala el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior (LSI)–, vulnera el derecho de la sociedad a estar enterada acerca de un tema crucial y puede generar incertidumbre y arbitrariedad de las autoridades, advirtió Sarahí Salvatierra, investigadora del programa de rendición de cuentas y combate a la corrupción del Centro de Análisis Fundar.
Señaló que la LSI permite establecer una reserva absoluta de datos de manera excesivamente amplia y vaga, sin siquiera tener que explicar las razones.
“La información no puede ser reservada de facto, no puede ser una regla general. Debe hacerse un análisis de cada caso concreto para determinar si efectivamente la reserva genera mayor beneficio que su divulgación, sobre todo si se trata de cuestiones de interés público”, afirmó la especialista.
Además de pasar por alto el artículo sexto constitucional, la Ley de Seguridad Interior viola estándares internacionales de transparencia, según los cuales los organismos encargados de la seguridad tienen la obligación de divulgar información de sus actividades, sobre todo si tienen impacto en el ejercicio de los derechos humanos. Las instituciones deben cumplir como mínimo los estándares de prueba de daño y de interés público
.
Salvatierra enfatizó que el artículo 9 de la ley “permite reservar cualquier información que tenga que ver con seguridad pública, y eso pone en gran riesgo la garantía de derechos. Es una vulneración al escrutinio social, pues bajo el pretexto de la ‘seguridad nacional’”, se puede reservar cualquier cosa”.