e acaban de presentar hace apenas dos días ante la Cámara de Senadores, las iniciativas de reforma laboral, tanto a la Ley Federal del Trabajo, como la relativa al nuevo organismo encargado del registro de sindicatos, contratos colectivos y de conciliación, con reglas más absurdas y grotescas de las que se temían pues modifican de manera tajante el contenido y sentido de la reforma laboral constitucional aprobada en febrero pasado.
Por lo visto, el Ejecutivo Federal que elaboró en lo oscurito las iniciativas, decidió no pagar el costo político de su presentación y con ello proteger a su candidato Meade, sabiendo con anticipación la indignación que causaría su propuesta. Así, esta infame tarea se la endilgó a dos senadores que se ostentan como líderes sindicales: Tereso Medina Ramírez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC). Mediante esta maniobra se torna imposible el ejercicio de los derechos colectivos laborales y se lesiona los de carácter individual de todos los hombres y mujeres que viven de su trabajo.
Confirmando la preocupación de académicos, especialistas y sindicalistas democráticos, de la que hemos comentado en estas páginas en varias ocasiones, las iniciativas que hoy conocemos porque ya se dieron a la luz, responden a la propuesta de los abogados patronales, beneficiarios del sucio negocio del contratismo de protección patronal. Con su lectura constatamos que son violatorias de la reforma constitucional que pretenden reglamentar y que contravienen de manera nítida, los convenios internacionales a que está obligado nuestro país ante la Organización Internacional del Trabajo.
Entre otros agravios, las iniciativas contienen los siguientes:
1. Se cancelan de manera integral los derechos laborales al permitir una subcontratación libre ( outsorcing), para ello desaparecen los artículos y reglas creadas en la reforma a la ley laboral de 2012 para regularla. Como se temía, se podrá acceder a la subcontratación cumpliendo tan sólo con los derechos mínimos de ley y para justificarla, se señala que era necesaria para poder crear más empleos. No habrá más limitación que lo pactado entre subcontratista y el contratante patrón, de quien se encubre su responsabilidad. El trabajo se convierte en una mercancía cuyo precio y condiciones serán pactados libremente en el contrato mercantil. Se protege sin recato alguno a las empresas que por la vía del outsourcing general, no tienen trabajadores reconocidos para que no puedan ser emplazados a huelga. Tal es el caso de firmas como Bancomer, Walmart y muchas más.
2. El importante avance de la reforma constitucional relacionado con la exigencia de la consulta mediante voto secreto como condición previa a la firma de un contrato colectivo, simplemente se ignora, a pesar de que el gobierno se había comprometido con la comunidad internacional a terminar con los contratos colectivos de protección patronal. Se deja prácticamente libre al patrón para seguir escogiendo al sindicato de su preferencia, poniendo obstáculos insalvables para aquellos gremios que de manera legítima pretendan este reconocimiento. Regresamos a los problemas de antes pero ahora presentados de manera más sofisticada. Ni siquiera se menciona el voto secreto para acceder a la firma del contrato.
3. Se confirma la concesión al sector empresarial para que el nuevo organismo de registro de sindicatos y contratos colectivos quede en manos de los sindicatos charros y los propios patrones. Cuatro representantes de cada uno de ellos formarán parte del organismo rector; así, el director del instituto supuestamente autónomo queda relegado a grado tal, que ni derecho a voto tiene en el órgano de gobierno. El control queda en condiciones peores que las vigentes. Regresamos al tripartismo cuya supresión había justificado la reforma constitucional.
4. Se violentan las reglas establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en mayo de 2015, entre ellas, las disposiciones establecidas en su artículo 78 que obligan a la autoridad a poner a disposición del público y mantener actualizada la documentación sindical y contractual. En la iniciativa se pretende restringir este derecho a simples versiones públicas
e índices
. La falla es tan elemental que ignora la nueva ley general y sigue haciendo referencia a la anterior.
5. Se accede a la petición de las líneas aéreas para limitar la libertad de asociación y contratación colectiva de los sindicatos gremiales, entre ellos, las asociaciones democráticas de sobrecargos (ASSA) y de pilotos (ASPA). Queda establecido en las iniciativas, como lo habían pedido reiteradamente a la autoridad las empresas aéreas Interjet y Volaris, que no puedan demandar la titularidad de contratos colectivos para sus propios gremios.
6. Se cancelan las garantías vigentes en materia de aviso de despido por escrito y en el procedimiento, se fijan reglas procesales que dejan a los trabajadores en estado de indefensión frente a los términos otorgados a los patrones.
7. Para beneficiar una vía patronal de registro de contratos colectivos que no cumplan con los requisitos legales, se crea un mecanismo de autorización ficto o automático, cuando la autoridad no responda en tiempo.
Conclusión: Una iniciativa de esta calaña es un atentado a los derechos humanos y laborales más elementales de las personas que viven de su trabajo. Urge la respuesta y movilización de los sectores democráticos del país, para impedir esta infamia.
P.D. Esta semana fueron suspendidas en sus derechos la CTM y la CROC por la Central Sindical Internacional (CSI), la organización más grande del mundo, por actuar en contra de sus estatutos; con ello se les priva del derecho a voz y voto y se transita a su expulsión en el próximo Congreso de la CSI en diciembre de 2018. No cabe duda de que estas centrales son una vergüenza nacional y mundial.