Autoridades estatales, obligadas a transparentar uso de recursos
Jueves 30 de noviembre de 2017, p. 16
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridades estatales están obligadas a transparentar los gastos realizados en materia de difusión de programas gubernamentales.
Al analizar un recurso de amparo y la constitucionalidad del artículo 12, fracciones I, II y III, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz, los magistrados de la primera sala decretaron que no se puede clasificar como reservada la información de los gastos para difusión.
La norma impugnada fue un acuerdo por el cual se clasificó en la modalidad de reservada y confidencial la información que obra en poder de la Dirección General de Comunicación Social del gobierno de Veracruz relacionada con los gastos ejercidos durante el gobierno de Javier Duarte de Ochoa.
La SCJN dio la razón al actual mandatario veracruzano, Miguel Ángel Yunes, quien fue el promovente de este amparo, en el que se determinó que no se debe considerar información reservada y confidencial los gastos de difusión de los programas gubernamentales.
Los ministros determinaron que la declaratoria de inexistencia de información de la autoridad pretendía eludir el acceso a la información (porque los cheques o comprobantes de pago deben ser archivados por las dependencias gubernamentales conforme al Código Financiero del Estado de Veracruz) y que se entregó información sobre las erogaciones de manera insuficiente y transgrediendo los principios constitucionales que rigen la materia, pues al haber sido declarada como reservada, los documentos generados por la dependencia eran incongruentes al sólo detallar categorías y no los gastos erogados por cada medio de comunicación o prestador de servicio
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De esta manera el máximo tribunal del país sentó precedente para que las autoridades estatales no puedan clasificar como información confidencial los gastos que se realicen en materia de difusión.