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Deciden magistrados que es ilegal un artículo de la normatividad de Sinaloa

Puede la CNDH impugnar leyes fiscales, determina la SCJN al resolver controversia

Viola el artículo sexto constitucional en materia de acceso a la información pública, detallan

 
Periódico La Jornada
Jueves 30 de noviembre de 2017, p. 16

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pueda presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes fiscales, siempre que éstas vulneren un derecho humano, lo anterior al resolver que es ilegal el artículo 78 bis de la Ley de Hacienda del estado de Sinaloa, el cual fijaba el cobro de derechos por la búsqueda exhaustiva de información pública que no se tuviese disponible de inmediato.

En tanto, la CNDH reconoció la determinación del máximo tribunal e indicó que el artículo impugnado trasgredía el derecho de acceso a la información pública de forma gratuita, porque se establecía un cobro por la búsqueda exhaustiva de información pública, ante la falta de disposición de la misma en el momento de la solicitud.

Durante la discusión, los ministros analizaron la legitimación que tiene la comisión para promover este tipo de acciones legales y se consideró válido ya que en este caso se trató de una violación al artículo sexto constitucional en materia de acceso a la información pública.

Los integrantes del máximo tribunal del país determinaron que la demanda de la CNDH tuvo razón porque las leyes determinan que los ciudadanos tendrán acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos de forma gratuita, y que sólo hay una excepción: se puede requerir cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.

Para la CNDH, la resolución de la SCJN constituye un criterio trascendental que contribuye al compromiso de la comisión para la protección de los derechos de todas las personas en el país”.