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Ley local no transgrede la Constitución

Avala la SCJN multas contra anuncios ilegales
 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de septiembre de 2017, p. 30

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que se multe con cantidades que oscilan entre mil 500 a 2 mil días de salario mínimo a quien instale de manera irregular anuncios en la Ciudad de México.

A propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, la primera sala de la SCJN analizó la constitucionalidad del artículo 86 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, y determinó que la norma no transgrede lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución federal.

De esta manera, se estableció que las autoridades pueden actuar dentro de los límites que impone la norma, pero siempre tendrá la obligación de fundar y motivar su determinación, lo que sólo puede hacer atendiendo a las peculiaridades de cada infractor en cada caso concreto.

La multa se impondrá por la instalación de un anuncio sin contar con el permiso, licencia o autorización correspondiente, como establece la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

La primera sala consideró válido que se sancione esencialmente por la instalación irregular de anuncios, lo que puede provocar no sólo un riesgo para la vida y seguridad de las personas, sino también una saturación y contaminación visual del paisaje urbano.

Consecuentemente, la sanción pecuniaria sí encuentra justificación, pues el legislador local la implementó con la finalidad de inhibir conductas propensas a soslayar el cumplimiento de la ley relativa, específicamente los requisitos que exige para la instalación de anuncios, como contar con el permiso, licencia o autorización respectivos.

Por ello, la primera sala concluyó que el artículo 86 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México tiene validez constitucional.