os pobladores de varias comunidades de los municipios de Ixtacuixtla, Tepetitla, Nativitas, Huejotzingo y San Martín Texmelucan, en los límites de Puebla y Tlaxcala, libran desde hace más de 20 años una lucha por su derecho a la justicia ambiental, como aspecto inherente a la justicia social que les ha sido negada por el Estado. Los integrantes de la Coordinadora por un Atoyac con Vida presentaron en 2011 una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para que ésta, con base en el examen de evidencias testimoniales, documentales y científicas, determinara si las autoridades federales, estatales y municipales estaban violando los derechos humanos de los pobladores de las comunidades asentadas en las cuencas de los ríos Atoyac, Xochiac y Zahuapan (cuenca del Alto Atoyac). Ríos gravemente contaminados con descargas de agua residual de origen municipal, y, peor aún, con descargas altamente tóxicas de origen industrial, provenientes de no menos de dos mil empresas de todo tamaño asentadas en esos cinco municipios, y que incluso ascienden a más de 10 mil, si se incluyen todas las empresas instaladas en la cuenca.
En marzo de este año, seis años después de presentada la queja, la CNDH finalmente respondió con una recomendación, la 10/2017, en la que señala la responsabilidad de autoridades federales, como la Semarnat, Conagua, Profepa y Cofepris; estatales, como los gobiernos de Puebla y Tlaxcala, y municipales, representadas por los ediles de los municipios mencionados, en la violación de derechos humanos fundamentales, como el derecho a un medio ambiente sano, al saneamiento y a la información, sin olvidar que estos derechos están directamente vinculados al ejercicio de otros más, como el derecho a la vida, la salud y la alimentación. De hecho, la recomendación de la CNDH reconoce una realidad ampliamente conocida por las comunidades afectadas, pero que había sido negada durante décadas por las autoridades de los tres niveles de gobierno: la contaminación de la cuenca del Alto Atoyac está directamente vinculada con la incidencia de enfermedades crónico-degenerativas, como cáncer, leucemia, púrpura trombocitopénica e insuficiencia renal, que abundan en la región, y cuya proliferación podría ser prevenida con una política pública de estricta regulación de las emisiones y descargas contaminantes de las industrias asentadas en la cuenca, pertenecientes, entre otras, a los ramos automotriz, de autopartes, químico, petroquímico, agroquímico, de plásticos, textil, procesamiento de alimentos, metalmecánico, maderero y papelero.
Sin embargo, el gobierno mexicano ha aplicado en todo el país la política exactamente contraria; es decir, la desregulación ambiental, que no significa otra cosa que dejar a las empresas privadas, nacionales o extranjeras violar impunemente la normatividad existente, o bien adecuar
dicha normatividad a que las industrias que manejan y vierten sustancias altamente tóxicas para el ambiente y la salud, aparezcan siempre como cumpliendo con la norma
. La recomendación señala con claridad que las Normas Oficiales Mexicanas encargadas de determinar los límites máximos permisibles de ciertos contaminantes vertidos en aguas nacionales (NOM-001-SEMARNAT-1996), y en los sistemas de alcantarillado municipales (NOM-002-SEMARNAT-1996), no sólo son cotidianamente violadas por las miles de industrias que operan en la cuenca del Alto Atoyac y las mismas autoridades, sino que, aún cumpliéndolas, los ríos estarían igualmente contaminados, y la población seguiría sufriendo las consecuencias de dicha contaminación: enfermedades, ruina económica y muerte, en parte porque en los ríos de México, como en la cuenca del Alto Atoyac, hay presencia de decenas de contaminantes industriales que ni siquiera están contemplados por la norma.
En consecuencia, la recomendación de la CNDH permite detectar un hecho evidente: la normatividad ambiental mexicana es absolutamente inoperante para la protección de los ecosistemas ribereños, los derechos humanos y el modo de vida de las personas y comunidades que habitan en la cuenca, y tendría que ser sustituida por otra que efectivamente incluya los cientos de sustancias y compuestos tóxicos que vierten directamente las empresas en los ríos y los drenajes municipales. Una normatividad que considere la medición de la carga acumulada de contaminantes vertidos por el conjunto de la industria, en vez de medirlos individualmente –lo que permite que todas las empresas prácticamente cumplan
la norma–, y que imponga un sistema de sanciones que verdaderamente inhiba su incumplimiento y la impunidad reinante. La CNDH les ha establecido a las autoridades un plazo de seis meses para que, con la participación de los quejosos y afectados, diseñen un Plan Integral de Restauración Ecológica de toda la cuenca del Alto Atoyac; esto es, más allá de los cinco municipios incluidos en la propia recomendación. Un plan que incluya el tratamiento médico para la población afectada en su salud, y que requiere de atención urgente.
Ello no obstante, las recomendaciones de la CNDH no tienen lamentablemente la fuerza vinculante que obligue a las autoridades a cumplir con su contenido a cabalidad, a satisfacción plena de los afectados. No ha dejado de existir en efecto el riesgo de que el daño ocasionado a las comunidades del Alto Atoyac se repita mediante simulaciones de remediación, como las que las autoridades aplicaron en esa cuenca en 2005 y 2011. Se requiere entonces de la presión y de la exigencia civil y social para que el Estado repare realmente los daños ocasionados a las comunidades, para que dejen de morir más personas y puedan vivir ejerciendo plenamente sus derechos. Lo que no se logrará sin escuchar y respetar los deseos de los agraviados.