El fallo determina que se deben revertir contratos de concesión por unos mil 25 mdd
Se trata de un tema sensible que pone en riesgo cerca de 1.4% del patrimonio de la firma de Carlos Slim, indica consultoría
Incluiría tanto el espectro como las antenas o insumos
Jueves 27 de julio de 2017, p. 21
América Móvil fue notificada por el gobierno de Colombia sobre un laudo con el que la empresa debería revertir activos de los contratos de concesión por aproximadamente mil 25 millones de dólares, situación que la empresa de Carlos Slim puso a revisión de sus abogados.
La reversión de activos de concesiones puede referirse a la devolución de espectro, antenas u otros insumos de la compañía para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
La consultoría Intercam señaló que se trata de un tema “sensible y que pone en riesgo cerca de 1.4 por ciento de los activos totales de América Móvil, ya que las operaciones en Colombia son relevantes para el operador.
Se trata, además, del tercer país con mayor importancia para América Móvil después de México y Brasil, ya que Colombia posee cerca de 10.4 por ciento del total de suscriptores de telefónos celulares y 7.9 por ciento de los accesos de líneas fijas en el segundo trimestre de 2017”.
América Móvil informó el martes pasado que su subsidiaria en Colombia, Comunicación Celular Comcel, fue notificada sobre un laudo que resultó del arbitraje iniciado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia sobre la reversión de activos para la prestación del servicio de telecomunicaciones móviles, lo cual no es favorable para la empresa de Carlos Slim, por lo que la firma comenzó el análisis de medios legales a los que recurrirá.
América Móvil apuntó que en agosto de 2016 se puso en marcha un arbitraje bajo el tratado de libre comercio entre México y Colombia, en el que exige que se le compense por las violaciones al acuerdo entre ambos países y al derecho internacional
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Intercam explicó que la resolución del Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Colombia, determinó que la cláusula de reversión de activos de los contratos de concesión de telefonía móvil está vigente y es de cumplimiento obligatorio.
Señaló que América Móvil trata de defender su postura en este marco normativo, pero el gobierno de Colombia aseguró que la reversión pactada con anterioridad a las leyes 422 y 1341, no modifican los contratos celebrados en 1994 ni cuando fueron prorrogados.
La historia de este conflicto entre América Móvil y el gobierno colombiano data del 28 de marzo de 1994 cuando se suscribieron estos contratos de operación de servicios de telefonía móvil con una duración de 10 años, plazo que se prorrogó por una década más.
En estos contratos se incluyó una cláusula de reversión de activos. Sin embargo, detalló Intercam, durante el transcurso del tiempo de concesión se expidieron leyes, como la ley 422, el 13 enero de 1998, en la cual se definió que en los contratos de concesión de telefonía móvil celular solamente se revertirían al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas y no el resto de los activos.
Intercam detalló que el 30 de julio de 2009 también se expidió la ley 1341, la cual también menciona en sus apartados que solamente se revertirían al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas.