a visitadora de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) Norma Inés León señaló ayer, ante el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, perteneciente al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que existe una brecha entre el marco jurídico y la realidad en lo que concierne a la protección de los pueblos indígenas en México.
A pesar de las modificaciones constitucionales y legales de años recientes, estos pueblos siguen siendo afectados en sus derechos al territorio, la consulta previa, la identidad cultural y la libre determinación; carecen de salvaguardas efectivas en lo que se refiere a acceso a la justicia; sufren la criminalización de sus líderes y defensores y, en ocasiones, el desplazamiento forzado por contextos de violencia, expuso la funcionaria.
El señalamiento resulta particularmente oportuno en momentos en que la voracidad de grandes consorcios, la indolencia y la corrupción de las autoridades de todos los niveles y la actuación de grupos de la delincuencia organizada se conjugan, en los hechos, en una ofensiva, acaso sin precedentes, contra comunidades indígenas de diversas regiones del país. Los recursos hídricos y del subsuelo y las tierras de tales comunidades son vistos como botín por empresas extractivas, energéticas, comerciales y constructoras que ostentan un poderío económico capaz de cooptar a funcionarios y representantes y dividir a los habitantes de las localidades objeto de su ambición.
En las circunstancias de descomposición por las que atraviesa el país, las leyes que establecen y protegen los derechos de los pueblos indígenas se han convertido prácticamente en letra muerta y los atropellos de que son víctimas se suceden una y otra vez con alta probabilidad de quedar impunes.
Más allá, la falta de observancia del marco legal se traduce en violaciones al acceso a la salud, a la educación, al bienestar y a los derechos reproductivos y de género.
Es relevante el recordatorio de la recomendación emitida por la CNDH el año pasado sobre la necesidad de elaborar y aprobar una ley específica sobre la consulta previa entre núcleos de población que podrían verse afectados por medidas legislativas y administrativas o por decisiones relacionadas con la exploración o explotación de recursos naturales en sus lugares de origen. Cabe recordar que aunque esa disposición –establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo– es vinculante en México, la falta de una reglamentación suele ser tomada como excusa para su incumplimiento.
Ciertamente, ninguna adición o modificación legal es capaz de resolver por sí misma las injusticias y los agravios en contra de los indígenas o de cualquier otro sector. Además de buenas leyes es indispensable la voluntad política de cumplirlas, y en este punto se percibe una grave falla del aparato institucional, sea por la connivencia ilegítima entre intereses políticos y económicos o por insensibilidad o ineficacia de los servidores públicos encargados de hace valer el estado de derecho.