Tras 2 años de debate, entran en vigor cambios a Ley General de Salud y Código Penal Federal
Permiten siembra y cosecha de plantas y venta o compra de fármacos con derivados que cumplan la norma
Martes 20 de junio de 2017, p. 32
Luego de casi dos años de que resurgió la discusión en el país sobre la legalización del uso de la mariguana, hoy entran en vigor los cambios a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, por los cuales se permite el uso de derivados de la planta con propósitos medicinales y de investigación científica.
El decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación señala que la fabricación de medicamentos con derivados de la cannabis, en específico tetrahidrocannabinol (THC), sus isómeros y variantes estereoquímicas dependerá de la evaluación que realice el Consejo de Salubridad General sobre los resultados de las investigaciones que se tendrán que realizar en el país.
Plazo a la Ssa para reglamento
A partir de hoy, la Secretaría de Salud (Ssa) tiene un plazo de 180 días para emitir el reglamento y la norma en la materia, respecto de los derivados de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana.
Ahora, la ley de salud incluye en el grupo uno a los cannabinoides sintéticos, entre las sustancias sicotrópicas sujetas de control, con valor terapéutico escaso o nulo
, pero cuyo uso indebido representa un problema especialmente grave para la salud pública
.
En el grupo dos se agregó tetrahidrocannabinol, en concentraciones mayores a uno por ciento, con los isómeros 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
El grupo cuatro incorpora –entre las sustancias que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública– a la misma sustancia y derivados, pero en concentraciones iguales o menores a uno por ciento.
Refiere que los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de uno por ciento o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, se podrán vender, exportar o importar siempre que cumplan con los requisitos de la regulación sanitaria.
Sobre la importación de sustancias sicotrópicas, productos o preparados que contengan estos derivados de cannabis , serán autorizados por la Ssa. En ese rubro entran los suplementos alimentarios que desde finales de 2015 se han importado, con la autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en particular a partir de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la demanda interpuesta por la familia de la niña Grace, quien vive con epilepsia de difícil control.
En cuanto a la reforma del Código Penal Federal, ahora es- tá permitido en el territorio la siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana únicamente con propósitos médicos y científicos.
Además, el decreto señala que la Ssa deberá reforzar los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social y control del consumo de mariguana por niños y adolescentes, así como el tratamiento de las personas que ya son adictas.