Internet, medio fundamental para ejercer la libertad de expresión, señala
Contenidos que representen delitos, que justifiquen una demanda civil o sean antisociales
Sábado 17 de junio de 2017, p. 14
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el bloqueo de una página web es incompatible con el derecho humano de la libertad de expresión, salvo situaciones verdaderamente excepcionales, las cuales podrían generarse cuando sus contenidos se traduzcan en expresiones prohibidas, esto es, tipificadas como delitos de acuerdo con el derecho penal internacional
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Lo anterior fue dado a conocer en cuatro tesis jurisprudenciales que ayer se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación, como resultado de la resolución de diversos juicios de amparo.
La segunda sala de la SCJN indicó que conforme a lo señalado por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el Internet ha pasado a ser un medio fundamental para que las personas ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión; por consiguiente, las restricciones a determinados tipos de información o expresión admitidas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos también resultan aplicables a los contenidos de los sitios de Internet
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Los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora analizaron diversas manifestaciones que se relacionan con la difusión de materiales por Internet y la respuesta jurídica que debe existir ante conductas delictivas o antisociales que se presentan en las páginas web.
En ese contexto, señalaron que es importante hacer una clara distinción entre tres tipos de manifestaciones: las que constituyen un delito según el derecho internacional; las que no son punibles como delito, pero pueden justificar una restricción y una demanda civil; y las que no dan lugar a sanciones penales ni civiles, pero que plantean problemas en términos de tolerancia, urbanidad y respeto por los demás
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Por esa razón, al considerar que el bloqueo de una página de Internet solamente está autorizada en casos excepcionales, destacaron que las causas para ello son la incitación al terrorismo; la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación; la hostilidad o la violencia –difusión del discurso de odio
por Internet–; la instigación directa y pública a cometer genocidio, así como la pornografía infantil.