Dejan sin regular preceptos incluidos en la Carta Magna local, como el voto efectivo
Morena acusa al panista José Manuel Delgadillo de secuestrar el debate
Miércoles 31 de mayo de 2017, p. 33
El pleno de la Asamblea Legislativa (ALDF) aprobó anoche en lo general la nueva legislación electoral que se aplicará en la elección de 2018, en la que además de conceder a los alcaldes electos mayoría en la integración del concejo, que debía funcionar como un órgano de control, dejó sin regular preceptos previstos en la Constitución Política local, como el del sufragio efectivo, e introdujo restricciones a la aplicación de nulidades en casos como violencia política de género y compra y coacción del voto.
Morena, y algunos diputados de PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano, intentaron enmendar dichas omisiones mediante reservas que se seguían discutiendo al cierre de la edición, pero estaban en desventaja ante el bloque formado por PRD y PAN.
Apenas instalada la sesión, que se fue a un receso de casi 10 horas en espera del dictamen de la Comisión de Asuntos Político Electorales, la fracción de Morena y su dirigencia estatal acusaron al presidente de dicho órgano dictaminador, el panista José Manuel Delgadillo, de haber secuestrado el debate
al cancelar toda posibilidad de introducir cambios al proyecto de dictamen propuestos por legisladores que no pertenecieran a la comisión.
Morena reclamó la ausencia de sus propuestas, como la cancelación del registro del partido y candidato por compra y coacción del voto, así como la revocación de mandato, por contravenir el precepto del sufragio efectivo.
El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobado por 44 votos en favor y nueve en contra, no establece de hecho ningún mecanismo para garantizar la efectiva vinculación de las plataformas electorales con los programas, políticas y presupuestos en el ejercicio de gobierno, tema en el que el Instituto Electoral (IEDF) local propuso incluso erigirse como la instancia encargada de verificar dicho cumplimiento, pero no se consideró.
La nulidad de la elección que estipula la Constitución local cuando se acredite violencia política de género, compra o coacción del voto, uso de programas gubernamentales y recursos públicos y rebase de topes de gastos de campaña quedó acotada en la nueva Ley Procesal Electoral a que se compruebe además dolo y determinancia, cuando la diferencia entre la votación del primero y segundo lugares sea menor a 5 por ciento.
Tampoco fijó como obligatorias las cuotas de personas jóvenes y pertenecientes a pueblos y barrios originarios en sus candidaturas al señalar que los partidos sólo procurarán
incluirlas; y tampoco precisó que la relección de diputados será sólo por una ocasión, como señala el texto constitucional.