No agotó los medios para impugnar dentro del PRD, resuelve el tribunal
La Comisión Nacional Jurisdiccional del partido será la encargada de analizar el asunto
Sábado 11 de marzo de 2017, p. 5
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó ayer declarar improcedente el recurso que interpuso el senador Miguel Barbosa para que resolviera una impugnación en contra de su remoción como coordinador parlamentario del PRD, tomada por la dirigencia nacional de dicho partido.
El TEPJF explicó que los motivos de impugnación planteados por el senador Barbosa deben ser conocidos antes por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD.
La noche del martes pasado, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de esta fuerza política destituyó a Barbosa de su cargo y suspendió sus derechos partidistas por anunciar su respaldo a que Andrés Manuel López Obrador sea el candidato presidencial de la izquierda en 2018. En su lugar fue nombrada la senadora Dolores Padierna.
En sesión privada, los magistrados analizaron la ponencia de su colega Reyes Rodríguez Mondragón y determinaron improcedente el juicio promovido por el legislador, ya que no se cumplió con el requisito de definitividad previsto en la ley.
Esto es, el promotor no agotó un medio impugnativo intrapartidario, previsto en la norma interna del PRD
, argumentaron.
Definieron por unanimidad que el expediente sea remitido a la Comisión Nacional Jurisdiccional del sol azteca, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución.
El TEPJF dispuso que la Comisión Nacional Jurisdiccional deberá resolver, con respecto a la medida provisional o cautelar reclamada, en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación correspondiente.
Se acordó que la misma comisión resolverá en los términos de la normativa interna aplicable, privilegiando la resolución pronta y expedita de los asuntos sometidos a su conocimiento, sin que necesariamente deban agotar el plazo que su normativa les otorga
, explicó la institución en un comunicado.
Para el TEPJF ninguna de las razones expuestas por el promotor fueron suficientes para justificar una excepción al cumplimiento del principio de definitividad que rige en materia electoral, ni el principio de autodeterminación y resolución de conflictos internos de los partidos políticos
, añadió.