Ampara a mujer que tras llevarse a su niña ya no lo dejaron entrar al penal
Jueves 9 de marzo de 2017, p. 15
Los menores que vivan con sus madres en prisión tienen permitido estar ahí hasta los tres años de edad, pero la separación de ambos debe hacerse de manera paulatina y sensible
, garantizando que mantengan un contacto cercano y frecuente, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Al conceder un amparo a una mujer que está recluida en el Centro de Reinserción Social de Puebla, quien contrajo matrimonio con otro preso en 2006 y tuvo una hija que vivió con ella hasta que la menor cumplió tres años –como dispone la ley–, la sala resolvió que la separación de ambos no puede ser de tajo
, sino gradual, tomando en cuenta el interés superior del menor.
De esta manera, los ministros dejaron sin efecto el oficio del director del penal que prohíbe a la menor la entrada al penal para ver a su madre, y ordenaron a las autoridades penitenciarias un espacio adecuado
en el que ambas puedan convivir.
El dictamen, elaborado por el ministro Arturo Zaldívar, sentó el criterio de que, cuando los menores llegan a la edad límite permitida para vivir con sus madres en los centros de reclusión, el área de trabajo social del penal deberá prever las acciones para que la separación se lleve a cabo de manera paulatina y sensible con el niño, tomando en cuenta sus intereses y asegurando que madre e hijo mantengan contacto
.