Miércoles 8 de marzo de 2017, p. 7
Las armas menos letales
–como gases irritantes, pistolas o bastones eléctricos, toletes y aerosoles, entre otras– no pueden ser utilizadas de manera indiscriminada porque la letalidad del arma no depende de su tipo, sino del contexto en el que se utiliza y las condiciones del destinatario.
Sostiene lo anterior el proyecto de dictamen que discutirá este jueves el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la llamada ley Atenco, el cual señala que antes de usar la fuerza, así como armas incapacitantes o letales, los policías deberán emplear medios no violentos como la persuasión o la advertencia
para restaurar la paz pública.
El documento elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, que admite las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos en contra de diversos artículos de la ley que regula el uso de la fuerza pública en el estado de México, señala que, en muchos casos, las afectaciones a la integridad física o la vida han sido ocasionadas por el mal uso de armas no letales, ya que, en determinadas circunstancias, pueden dar lugar a la pérdida de vidas o lesiones graves.