Miércoles 8 de febrero de 2017, p. 32
El programa de transporte escolar y el Manual para la aplicación del programa de transporte escolar de la Ciudad de México son inconstitucionales porque eximen del uso obligatorio de ese servicio a los planteles con matrícula reducida.
El proyecto de dictamen que discutirá este martes la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el jefe de Gobierno de la capital no justificó la diferencia en el trato entre las escuelas, únicamente por su cantidad de alumnos.
El proyecto, elaborado por el ministro Fernando Franco González Salas, concede el amparo al Colegio México Bachillerato, asociación civil, en contra de las medidas que implementó el gobierno capitalino con el propósito de controlar y reducir la contaminación atmosférica y la congestión vial, producidos directa o indirectamente por el funcionamiento de escuelas.
No se advierte cuáles son las razones del jefe de Gobierno de la Ciudad de México para acreditar que tal medida se encuentra justificada por tener una finalidad legítima, objetiva, válida, adecuada y proporcional
para implementar un servicio de transporte escolar obligatorio.
Franco propone anular la sanción que le impuso a la escuela quejosa la sala superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México y le ordena que emita una nueva sentencia que la exima del servicio de transporte escolar, por no estar justificada constitucionalmente esta obligación.