ntre los juicios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene enlistados para discutir en los próximos días se encuentra el de la comunidad rarámuri de Huitosachi, del estado de Chihuahua. El origen de este asunto deriva de una resolución emitida por la segunda sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, reconociendo el derecho de los demandantes a sus territorios, por ser parte del pueblo rarámuri y por lo mismo anteriores a la formación del estado mexicano, razón por la cual para demostrar su derecho no requieren de documento alguno expedido por autoridad local competente, sino mostrar su relación económica, cultural y espiritual con la tierra que ocupan. Eso es lo que disponen el derecho y la jurisprudencia internacionales, y con base en ella el tribunal de alzada chihuahuense reconoció el derecho de los demandantes. Para argumentar su decisión invocó, entre otros documentos, el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren personas, comunidades y pueblos indígenas
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Sólo que el privado que también reclama propiedad sobre las tierras tituladas a los rarámuri de Huitosachi no estuvo conforme con dicha determinación judicial y solicitó el amparo de la justicia federal contra dicha sentencia. Enterada de ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó atraer el expediente para resolverlo ella, dada la trascendencia del mismo, pues en gran medida de su determinación depende que se reconozca que en México existen tierras y territorios indígenas y se tomen medidas para su protección. Parece que el asunto ha resultado más espinoso de lo que los ministros esperaban, pues quienes integran la primera sala, adonde se asignó el asunto, no han podido encontrar consenso sobre el sentido de la sentencia a dictar. Antes de que terminara 2016 el problema se discutió tomando como base el proyecto de sentencia elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, mismo que al parecer proponía reconocer el derecho de los indígenas.
La sugerencia no encontró consenso y se volvió a asignar, ahora al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien ya presentó su proyecto de sentencia, por lo que es previsible que en los próximos días se discuta. Contrario a las prácticas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el proyecto se hizo público, lo que sorprendió a los interesados, pero más sorpresa les causó que el ministro ponente propone anular la sentencia emitida por la segunda sala del Poder Judicial de Chihuahua, con el argumento de que la vía de la usucapión o prescripción no es la idónea para reconocer la propiedad indígena, dado que en su origen está diseñada para reconocer la propiedad privada, y la primera tiene otras connotaciones de las que la segunda carece; como solución propone exhortar al Poder Ejecutivo de la entidad para que medie entre los indígenas de la comunidad de Huitosachi y el pequeño propietario, y encuentren una solución al problema.
La propuesta resulta preocupante. En primer lugar, no es cierto que la usucapión o prescripción como forma de adquirir derechos sólo opere tratándose de propiedad privada. La Ley Agraria la establece para adquirir derechos ejidales y la Ley de Bienes Nacionales prohíbe que se pierdan por esta vía, lo cual, si esta disposición no existiera, también sería viable para adquirir derechos sobre ellos. Es cierto que la legislación no señala la prescripción como una forma de adquirir derechos sobre tierras y territorios indígenas, pero esa es una omisión imputable al mismo Estado mexicano que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría subsanar extendiendo su interpretación. Ya lo hizo en 2011 la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al reconocer el derecho del municipio purépecha de Cherán, Michoacán, a elegir autoridades municipales por usos y costumbres, aun cuando no existía legislación que la regulara, con base en su autonomía y la declaración constitucional de hacerlo.
Algo similar hizo el pleno de la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional promovida por el mismo municipio de Cherán contra el Poder Legislativo de Michoacán, por violación del derecho de consulta. En este caso, determinó que aunque este tipo de juicios no son idóneos ni los municipios tienen legitimidad en la ley que los regula para iniciarlos en defensa de los derechos indígenas, esta regla no era aplicable cuando los municipios demostraran que su ayuntamiento fue electo y legalmente reconocido mediante el sistema de usos y costumbres, y los actos reclamados podrían resultar atentatorios de esa forma de elección, su continuidad y eficacia.
Por aquí podría estar una solución al problema, y no en alegar que la vía por la que se demanda no es la correcta y menos la exhortación al Poder Ejecutivo del estado que se propone en el proyecto de sentencia a discutir, pues además de que no es función de la Corte formular exhortos, sino resolver problemas, claramente el asunto es de competencia federal, además, en la situación de violencia en que se encuentra la sierra Tarahumara, difícilmente los rarámuri de Huitosachi podrían encontrar en Chihuahua una verdadera solución a sus problemas. No se puede ignorar que cuando los indígenas acuden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como su última esperanza institucional es para encontrar solución a sus problemas. Como puede verse, es hora de que el máximo tribunal de justicia del país ofrezca una respuesta a la altura de las necesidades. Veremos si eso de que la Constitución protege tus derechos y nosotros a la Constitución
, que aparece en su propaganda, resulta cierto.