l acceso a tribunales independientes, en los que se pueda solicitar justicia completa, auténtica, eficaz, pronta y libre de obstáculos, es un derecho humano fundamental. Puede decirse que los derechos de las personas comienzan a existir hasta que un tribunal los hace valer. Cuando ante un abuso o una amenaza, un juez hace realidad los derechos humanos, los garantiza y los protege.
De nada sirve contar con una ley que contenga muchos derechos en el papel, si no existe un tribunal en el que se pueda hacer efectivo lo que esa ley dice. El proyecto de sentencia del magistrado Gilberto Vargas Chávez, que aprobó el primer tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, es un ejemplo palpable. La industria transgénica pretendía que el Poder Judicial revocara la medida cautelar por la que se ordena suspender la siembra o liberación al ambiente de maíz transgénico en todo el país.
En junio de 2015 el tribunal federal resolvió en última instancia el amparo que promovió la empresa trasnacional Monsanto contra la suspensión provisional de siembra. Se trataba de una decisión preliminar que dictó un juzgado federal, al dar cumplimiento al mandato de un tribunal de apelaciones. La medida se consideró provisional, puesto que no se había consultado a las empresas y dependencias demandadas, y tampoco se había solicitado la opinión de los órganos federales competentes.
Actualmente el mismo tribunal tiene en sus manos la decisión de que esta suspensión de la siembra de transgénicos se vuelva definitiva. Lo que en términos legales quiere decir que no se podrá sembrar maíz transgénico hasta que se resuelva el juicio principal. En este caso el juicio principal es la acción colectiva que científicos, campesinos, defensores de derechos humanos, artistas, abogados y consumidores promovimos desde septiembre de 2013 para defender al maíz nativo de los riesgos del maíz transgénico.
Pero volvamos a la sentencia de 2015. El magistrado Vargas expuso que en años recientes la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconocieron la necesidad de tutelar los derechos económicos, sociales y culturales ya no sólo en su dimensión individual, sino también en su dimensión colectiva. Lo que incluso comprende la implementación de medidas procesales que permitan el resguardo inmediato e incluso cautelar o preventivo de los derechos sociales, a pesar de que el fondo de la cuestión pueda llegar a demandar un análisis más prolongado en el tiempo. Vargas Chávez también argumentó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que al tratarse de acciones de protección de derechos fundamentales, en casos que requieren de una respuesta urgente, la formalidad de la prueba no debe ser la misma que la que se demanda en los procesos ordinarios. Esto, porque la idea que subyace a esta tutela de tipo cautelar es que en el corto plazo se adopten las provisiones necesarias para la protección inmediata de los derechos en juego.
El magistrado propuso a sus colegas hacer efectivos los derechos de la colectividad, al explicar que la esencia de lo que efectivamente se pretende proteger, es decir, la prevalencia y acceso al derecho humano de interés difuso de conservación, utilización sostenible y participación justa y equitativa de la diversidad biológica de los maíces nativos, al existir el posible riesgo de que con la siembra de organismos genéticamente modificados, se puedan sobrepasar los límites y restricciones establecidos por la Ley de Bioseguridad
. Con esta resolución, así como con la que previamente propuso el magistrado Walter Arellano Hobelsberger –además de la sentencia de apelación que certificó los requisitos de la demanda colectiva que dictó el magistrado Jaime Manuel Marroquín Zaleta–, la demanda colectiva abrió paso a las respuestas de la industria trasnacional de los transgénicos y de las dependencias de gobierno, Sagarpa y Semarnat, también demandadas, que dicho sea de paso han litigado conforme a las posturas de las corporaciones.
La industria, por su parte, reconoció que hay dispersión de polen entre regiones del país, y que existe intercambio campesino de semillas, mientras que el gobierno reconoció, a su vez, que los transgénicos no producen más, que no hay evaluaciones sanitarias de las siembras de transgénicos, y que la investigación científica no fue afectada por la suspensión judicial, sino por la publicación de la Ley de Bioseguridad.
Los ciudadanos demandantes, por su parte presentaron pruebas que demuestran que la Semarnat mintió a los tribunales, puesto que el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático ha detectado 89 casos de presencia ilícita de maíz transgénico en el país. La dependencia, cuyo titular es Rafael Pacchiano, no informó tampoco a los tribunales de tal estudio, a pesar de que su consejo consultivo se lo dio a conocer con antelación. Junto con esa, y otras importantes pruebas periciales, con sus respectivas audiencias de interrogatorios verbales, la Colectividad por el Maíz Nativo demostró fehacientemente, dentro del expediente de la medida cautelar, los graves riesgos que se corren con la siembra de maíz transgénico en México.
Sólo el grupo propuso peritajes; la industria demandada, al igual que el gobierno, presentaron sólo documentos. Pero ni la industria ni el gobierno impugnaron tales evidencias. Hoy, un año más tarde, pretenden cuestionar las pruebas por falta de datos en las que salieron negativas, cuando la clave son las pruebas positivas.
También pretenden que los tribunales cambien lo que ya resolvieron en última instancia, es decir, la materia del juicio, así como la protección que de ella realiza la medida cautelar. En el extremo buscan llegar a la máxima instancia judicial del país, pidiéndole que cambie algo que ya es cosa juzgada.