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ALDF puede ampliar derechos, pero no cambiar conceptos de la Carta Magna

SCJN valida recurso de la CNDH contra ley capitalina de protección a periodistas
 
Periódico La Jornada
Viernes 13 de enero de 2017, p. 11

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideraron válidos los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos acer-ca de que la fracción 11 de la ley capitalina de protección a periodistas resulta contraria a los artículos uno y siete de la Constitución federal y el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que no reconoce el buscar y recibir información como parte de la libertad de expresión y requisito para el ejercicio de la actividad periodística, y limita la prohibición a la discriminación respecto de la libertad de expresión.

La discusión de este apartado derivó en la decisión de la Corte de establecer que las legislaturas locales poseen la facultad de ampliar derechos, pero no pueden reconceptualizar definiciones que son facultad del Congreso de la Unión, como ocurrió en la legislación emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

Durante la sesión de este jueves, el máximo tribunal del país determinó que son válidos los artículos 5 (fracciones 3 y 17), 39 (tercer párrafo) y 56 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, que definen como sujeto de programas de protección a todo colaborador periodístico, aquella persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión e información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneración o acreditación alguna para su ejercicio.

Asimismo, declaró válido que un periodista es toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente. Las personas físicas cuyo trabajo consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen que acredite experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo.

La SCJN aprobó que para formar parte de los programas de protección a periodistas y defensores de derechos humanos solamente se requiere que los encargados de aplicar este programa se remitan a conocer la labor que realizan para determinar si configura el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos o el de la libertad de expresión.

Los ministros establecieron la validez del artículo 56 de esta legislación capitalina, que considera que la persona beneficiaria se podrá separar del mecanismo (de protección) en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno.