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Deberán recibir la menor pena que indique la norma mexiquense

Caso Tlatlaya: cuatro de los 7 policías acusados se acogen a proceso abreviado
Corresponsal
Periódico La Jornada
Miércoles 21 de diciembre de 2016, p. 7

Toluca, Mex.

Cuatro de los siete policías ministeriales de la extinta Procuraduría General de Justicia del Estado de México que fueron acusados de infligir tortura a tres mujeres testigos de la matanza de 22 civiles en una bodega de San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, el 31 de junio de 2014, se acogieron al proceso abreviado, por lo que la pena que se les imponga deberá ser la menor, de acuerdo con la norma estatal.

Los agentes aceptaron su responsabilidad en el delito que se les imputa y solicitaron el proceso abreviado para que sean condenados lo antes posible, y su pena sea la menor que fije la ley. En términos de la Ley que Previene y Sanciona la Tortura, esta conducta no es considerada grave en la legislación estatal y sólo se sanciona con prisión de tres a 12 años.

En julio pasado, la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México –ahora Fiscalía General de Justicia– procedió en contra de siete policías ministeriales, luego de la recomendación que recibió de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que constató abusos de militares y policías ministeriales en la matanza de 21 personas en Tlatlaya.

El Ministerio Público imputó el delito de tortura a estos efectivos por haber obligado, a través de prácticas ilegales, a tres mujeres detenidas en esa bodega a declarar en un sentido.

Los siete uniformados fueron detenidos, pero no todos pisaron la cárcel, ya que al no ser un delito grave no se requiere la prisión preventiva oficiosa. Los elementos recuperaron su libertad tras pagar una garantía o fianza de 60 mil pesos y enfrentaron así su proceso.

Pese ello, promovieron amparos que les negó la justicia federal y hace unos días, en la audiencia intermedia, donde se define qué pruebas iban a ser presentadas en juicio oral, los elementos solicitaron acogerse al proceso abreviado, para recibir sentencia en un periodo corto.

De acuerdo con el artículo 389 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, cuando un acusado se acoge al proceso abreviado se le aplicarán las penas mínimas previstas en la ley y podrán ser reducida en un tercio. Los otros tres agentes ministeriales continuarán con su proceso judicial oral.