Sociedad y Justicia
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La ley de protección a niñas, niños y adolescentes no es impositiva ni violatoria, afirma

Constitucional, derecho de menores a la educación sexual, determina SCJN
 
Periódico La Jornada
Jueves 10 de noviembre de 2016, p. 41

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que garantiza a los menores el acceso a anticonceptivos o que la enseñanza escolar se refiera a temas de preferencia sexual, es constitucional, determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al reconocer la obligación del Estado de garantizar la salud y la educación sexual de los menores.

Al negar ayer un amparo a una mujer que impugnó la norma con el argumento de que violaba el derecho de los padres a educar a sus hijos, los ministros de la sala apoyaron el proyecto elaborado por Alberto Gelacio Pérez Dayán.

La demanda presentada por Rosario Celine Becerril, madre oriunda de Aguascalientes, argumentaba que la citada ley violaba los derechos de los menores al hacer referencia a la preferencia sexual, además de discriminar a los niños y adolescentes por razón de género y por garantizar indebidamente el acceso a métodos anticonceptivos.

Afirmaba que las disposiciones referidas vulneraban ilegalmente la patria potestad de los padres y generaban un ambiente nocivo en su detrimento, además de que imponían una restricción indebida al ejercicio de la patria potestad, respecto de la intervención de éstos en la educación de sus hijos.

Sin embargo, la sala resolvió que la citada norma no busca imponer una forma de sexualidad a los niños y adolescentes, sino asegurar una educación de calidad, así como establecer acciones afirmativas para los menores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por cuestión de género o por su preferencia sexual.

Respecto al uso de anticonceptivos, señaló que la ley no prevé que sea una imposición para el menor recibir éstos contra su voluntad, menos aún utilizarlos, sino que la norma garantiza el acceso a dichos métodos que el Estado está obligado a proporcionar.

La ley protege el derecho humano a la escala más alto posible de salud física y mental de los menores de edad, tanto lo relativo a toda aquella información que sea esencial para su salud y desarrollo –como es la educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva–, como lo relacionado con el acceso a los métodos anticonceptivos y difundir la información necesaria para prevenir y dar conciencia a los menores de edad sobre los daños que puede causar un embarazo prematuro, indicó la sentencia.