n acto de autoridad terminó con el dominio que tenía la Iglesia católica sobre los matrimonios. Hasta entonces, la institución religiosa monopolizaba el derecho a decidir quiénes podían ser declarados unidos en matrimonio. En su óptica excluyente, solamente recibían el visto bueno las parejas formadas por hombre y mujer que declaradamente fueran católicos.
El presidente Benito Juárez promulgó en Veracruz la Ley del Matrimonio Civil el 23 de julio de 1859. Daba fin así a siglos en que durante la Colonia fue dominio de la Iglesia católica reconocer quiénes podían ser unidos, o no, en matrimonio. Ya como nación independiente, en México de 1821 a 1859 jurídicamente el matrimonio era un acto sujeto al derecho canónico y a la potestad de la Iglesia
(citado por Adriana Y. Flores Castillo, Ley de Matrimonio Civil (23 de julio de 1859)
, en Patricia Galeana, coordinadora, Secularización del Estado y la sociedad. 150 aniversario de las Leyes de Reforma, Siglo XXI Editores, México, 2010, p. 214).
Quienes por distintas razones no se casaban en la Iglesia católica, fuera por propia decisión o porque la institución religiosa les negaba el acto que para ella es un sacramento, eran etiquetados por la organización eclesiástica como amancebados, arrejuntados, concubinos y a sus descendientes se les estigmatizaba con el epíteto de ilegítimos o bastardos.
Antes de la Ley del Matrimonio Civil juarista quienes tenían una confesión religiosa distinta de la católica romana y deseaban unirse de acuerdo con sus creencias, si tenían medios cruzaban la frontera del país y celebraban la ceremonia donde no la monopolizara la Iglesia católica. Por ejemplo, fue el caso del médico estadunidense Julio Mallet Prevost, residente en Fresnillo, Zacatecas, y su prometida Mariana Cosío, hija del liberal Severo Cosío. La pareja debió viajar en 1850 a Brownsville, Texas, para contraer matrimonio bajo la liturgia presbiteriana.
En su querella contra Juárez y los liberales que junto con él dieron la lid por quebrar el dominio conservador católico de la sociedad mexicana, la jerarquía romana hizo un uso faccioso de la declaratoria de matrimonios válidos. Decidió negarle la ceremonia matrimonial, además de excomulgarlos, a quienes hubieran jurado la Constitución de 1857 y apoyaran la gesta juarista. Fue por esto que Manuel Ruiz, ministro de Justicia e Instrucción Pública, justificó el nuevo instrumento jurídico que arrebató del control eclesiástico las bodas: Tiempo era de que se regularizara y ordenara el matrimonio civil, sin el cual el clero continuaría ejerciendo su perniciosa y disolvente influencia sobre las costumbres de los ciudadanos; y el más robusto fundamento de la sociedad, la familia legítima, quedaría servilmente subyugada y caprichosamente oprimida por los constantes abusos que de su autoridad espiritual hace el clero mexicano, pretendiendo extenderla a límites que deben ser ya prohibidos, y cuya transgresión debe ser severamente castigada. Así ha procurado hacerlo el excelentísimo señor presidente con la ley que sobre el matrimonio civil se ha servido expedir
(Silvestre Villegas Revueltas, Antología de textos: La Reforma y el Segundo Imperio, 1853-1867, UNAM, México, 2008, p. 173).
La Iglesia católica fue prolífica en su oposición al matrimonio civil, contra el que lanzó anatemas y amenazas a los feligreses que se atrevieran a formalizar su relación de pareja frente a la institución dispuesta por los gobiernos. Lo hizo en México y por todas partes donde vio perdido su exclusivo privilegio de proclamar la legitimidad de los matrimonios. Bien ha recordado esto Eduardo Huchín en su blog, al proporcionar la liga a una joya del pensamiento retrógrado, el libro del jesuita Juan Perrone, compendiado por alguien que firma D.N., Del matrimonio civil, Barcelona, Librería Religiosa, Barcelona, 1859. Perrone fue bien conocido entre los católicos integristas mexicanos, su Catecismo acerca del protestantismo para uso del pueblo, de 1856, tuvo varias ediciones aquí, como la de 1874, de la Imprenta J. M. Lara. En la obra condenaba al protestantismo por ser hijo de una aberración: el libre examen, la libertad de conciencia.
Prácticamente al otro día de ser abiertas oficinas del Registro Civil en la capital del país, acudieron a ellas matrimonios de facto que deseaban legalizar su vínculo, que antes les estaba vedado por el control clerical católico. Mónica Savage (El laicismo en los primeros matrimonios civiles de la ciudad de México: el inicio de una fe anónima
, Históricas, núm. 86, septiembre-diciembre, 2009, Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM) da cuenta de parejas, entre ellas varias protestantes, que tenían tiempo de vivir juntas y en 1861 formalizaron legalmente su relación matrimonial, ya sin el temor de tener que vérselas con la institución religiosa tradicional que administraba según su cerrada óptica los casamientos.
La Iglesia católica, y de otras denominaciones que concuerden con ella sobre quiénes pueden ser reconocidos como matrimonio, tienen sus propios espacios para oficiar las ceremonias correspondientes. Nadie les está negando ese derecho, ni obligándoles a casar a hombres y mujeres que no llenan los requisitos que les piden solventar. El problema es que buscan confesionalizar la vida pública, negando derechos civiles a quienes no comparten sus creencias en cómo debe estar formada una familia. Juárez marcó la pauta sobre lo que era necesario hacer en una sociedad incipientemente diversa. Hoy que la diversidad se ha ampliado, es necesario profundizar el legado juarista y la laicidad del Estado.