Aducen que un juez lo clasificó como estupro; ONG la llevarán a la Ciudad de México
Miércoles 3 de agosto de 2016, p. 28
Hermosillo, Son.
Autoridades de la Secretaría de Salud de Sonora (Ssa) negaron a una menor indígena el derecho a interrumpir un embarazo producto de una supuesta violación, alegando que un juez reclasificó el delito como estupro, informó la asesora jurídica de Atención a Víctimas, Noelia Escoboza Chan.
Relató que a finales de abril el padre de Citlali –originaria de Miguel Alemán, poblado ubicado en la zona rural de Hermosillo e hija de padre huichol y madre triqui–, hospedó a un amigo en su hogar, quien en mayo aprovechó la situación para abusar sexualmente de ella, quien ya en junio se encontraba en gestación.
Es una indígena en extrema pobreza y su padre es jornalero. Uno de sus hermanos interpuso la denuncia ante un agente del Ministerio Público (MP), el cual determinó que se trató de violación agravada; luego consignó el expediente ante un juez, pero por motivos que no comprendemos reclasificó el delito como estupro. El MP apeló de esa decisión
, detalló.
Regina Tamés Noriega, directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida, y Silvia Núñez Esquer, del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, acusaron que por ley las niñas violadas pueden solicitar la interrupción del embarazo; sin embargo, la Ssa no aplicó la norma oficial mexicana 46 para la atención de víctimas de violencia sexual.
Ante la negativa de la Ssa, asociaciones civiles, entre ellas La Marcha de las Putas Sonora, Católicas por el Derecho a Decidir y Fondo María, iniciaron una colecta y llevaron a la niña desde Hermosillo hacia la Ciudad de México con la intención de interrumpir el embarazo en una clínica particular.
Precisaron que este martes se cumplieron 13 semanas de que se consumó el delito, pero la ley vigente de la Ciudad de México permite practicar el aborto en casos de violación hasta en las primeras 12 semanas de gestación.
En un comunicado, la dependencia adujo que la clasificación del delito de estupro la realizó el juez, por lo cual las instituciones deben acatar esa determinación y no se les permite interrumpir un embarazo.
La Secretaría de Salud está imposibilitada legalmente para cumplir con la solicitud del padre de la menor. La atención a la niña indígena se dirige a los servicios de salud, asistencia sicológica, legal y de protección de sus derechos
, añadió.