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Violencia de género, solución pendiente
Evita protocolo de indagación la revictimización de familias

El gobierno del estado de México emite en 2015 lineamientos para la investigación de probables feminicidios

Entre las reglas se incluye erradicar prejuicios y lenguaje peyorativo de peritos y no mutilar o destruir los restos

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El gobierno mexiquense estableció que durante las pesquisas de un presunto crimen de género se debe efectuar un informe detallado de las diligencias de los investigadores y la disposición de toda la evidencia. En la imagen, cruces colocadas en mayo pasado en la orilla del Bordo de Xochiaca, Chimalhuacán, con nombres de mujeres asesinadasFoto : Jair Cabrera
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Corresponsales
Periódico La Jornada
Viernes 29 de julio de 2016, p. 4

Chimalhuacán, Méx.

En 2014 se realizaron nuevas modificaciones al protocolo de actuación para investigar el delito de feminicidio de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), y el año pasado se publicaron en la Gaceta de Gobierno los lineamientos generales para la indagación de este tipo de crímenes. Entre las acciones se incluyen las siguientes diligencias básicas con perspectiva de género, que deben seguirse:

Identificar a la víctima; asistir a los familiares; fotografiar la escena, cualquier otra evidencia física y el cuerpo como se encontró y después de moverlo; acordonar el lugar de la investigación; proceder a la búsqueda, localización, fijación, levantamiento, embalaje, etiquetado y clasificación de los indicios, tanto de los relacionados directamente con los hechos como de todos aquellos que puedan dar pistas sobre antecedentes de violencia contra la víctima.

Asimismo, se deben proteger las evidencias perecederas o con peligro de alteraciones; recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier investigación penal de los responsables; examinar el área en busca de material sensible y significativo, considerando huellas latentes, de rodamiento de neumáticos y de calzado, o cualquier otra que tenga naturaleza de evidencia, y hacer un informe detallado de las diligencias, de las acciones de los investigadores y la disposición de toda la evidencia recolectada.

Acciones a tomar

En total son 13 acciones, entre las que también se plantea identificar posibles testigos y realizar las entrevistas en relación con la muerte que se investiga y que puedan proporcionar datos sobre el entorno y antecedentes de violencia contra la víctima; determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que la pueda haber causado.

Además, distinguir entre muerte natural, accidental, suicidio y homicidio; investigar exhaustivamente el lugar de la investigación y realizar necropsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y con el empleo de los procedimientos más apropiados.

En el decreto publicado el 30 de abril de 2015, se dispusieron siete reglas en las diligencias: evitar estereotipos y prejuicios de género en quienes investigan y emiten peritajes, así como prácticas de revictimización hacia las y los familiares, incluyendo acciones negativas post mortem.

También se plantea evitar el uso de lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con la víctima; brindar respeto a la dignidad de las asesinadas, sobrevivientes y sus familiares, así como evitar que personas ajenas a la investigación fotografíen o videograben el cadáver o cualquier diligencia.

Tratar con respeto y dignidad los restos de niñas o mujeres fallecidas; esto incluye que la autoridad garantice su preservación, a fin de evitar que se cometan conductas ulteriores destinadas a ocultar, destruir, mutilar, sepultar o profanar el cadáver de la víctima.

Datos probatorios

De igual manera, incluye establecer un nexo de confianza entre la autoridad ministerial, el personal pericial y demás elementos operativos con las y los familiares de la víctima; las investigaciones comprenderán aspectos de la vida privada de las asesinadas, de sus familiares siempre y cuando tengan relación con el hecho investigado y sean necesarios para determinar el entorno y antecedentes de violencia sobre la fallecida.

También, instrumentar las medidas posibles para garantizar la recuperación del cadáver y objetos personales, los cuales, de ser posible, serán devueltos a sus familiares, conforme a la normatividad aplicable (cadena de custodia).

Finalmente, las nuevas disposiciones para el Ministerio Público indican que éste deberá identificar los criterios que permitan diferenciar las distintas manifestaciones de privación de la vida de las que puede ser víctima una mujer, sin determinar en definitiva el tipo penal hasta que los datos probatorios arrojen la configuración del mismo.