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Prevenir actos de corrupción, el propósito, señala un aviso en la Gaceta Oficial

Se aplicará el detector de mentiras a funcionarios y aspirantes a trabajar en la administración local
 
Periódico La Jornada
Jueves 21 de julio de 2016, p. 31

El Gobierno de la Ciudad de México formalizó la aplicación de pruebas de polígrafo, cuando se considere necesario, a quienes aspiren a trabajar en la administración pública local, así como a servidores sujetos a cambio o promoción a puestos en los que se manejen recursos financieros y materiales o intervengan en la toma de decisiones de adquisiciones, obras, concesiones, licencias y atención al público, entre otras áreas.

Lo anterior, al publicar en la Gaceta Oficial los lineamientos de operación de la Evaluación Preventiva Integral (EPI) como mecanismo de control de ingreso al servicio público, que incluye además la realización de estudios sicológicos, investigación socioeconómica y de entorno social de los candidatos, cuyo propósito es evitar actos de corrupción.

De esta forma, la contratación y promoción de personal deberá contar con el resultado favorable de la EPI, la cual es realizada por la Coordinación General de la Evaluación y Desarrollo Profesional de la Contraloría General, que además realizará una valoración permanente de quienes ocupan esos cargos, con el fin de determinar si pueden continuar con la realización esas funciones.

Fuentes de la dependencia señalaron que se trata de un sistema que incluye algunos aspectos de los procesos de control de confianza, como el polígrafo, cuya realización depende de si en las demás pruebas realizadas al aspirante se hayan inconsistencias.

La realización de la EPI para la ocupación de puestos deberá ser solicitada por las dependencias de la administración pública local y la evaluación de los candidatos consistirá en la aplicación de pruebas o protocolos sustentados en criterios de fiabilidad, fidelidad, validez, desestabilización social y consideraciones sociolegales, entre otros.

Los resultados serán informados a la dependencia solicitante en 10 días hábiles a la conclusión de la evaluación, los cuales podrán ser: Sí perfil, es decir, que el candidato cumple con los requisitos para ocupar el cargo; Sí perfil con restricciones, que cumple con algunos de los requerimientos, pero aún así podría ser dado de alta; y No perfil, que significa que no cumple con los requisitos, por lo que no procede su contratación.