Resolución de la SCJN ante aclaración solicitada por productores de miel
Jueves 23 de junio de 2016, p. 35
La suspensión del permiso para sembrar soya genéticamente modificada (transgénica) y la realización de una consulta pública, únicamente favorece a las comunidades indígenas de Campeche y Yucatán que se ampararon contra la medida, estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la aclaración de sentencia solicitada por los integrantes de otras comunidades que producen, comercializan y exportan miel convencional y orgánica.
Los ministros precisaron que la resolución que ordena a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas realizar la consulta (ordenada por la propia Corte el año pasado) no significa que las autoridades responsables deban llevar a cabo
dicho mecanismo en todas las comunidades indígenas ubicadas en los estados de Campeche y Yucatán, ni que otras autoridades estén capacitadas para realizarlo.
La suspensión de la siembra de soya transgénica por tiempo indefinido se aplicará exclusivamente en los municipios de Santa Elena, Ticul, Oxkutzcab, Tekax, Tzucacab, Peto y Tizimín, en Yucatán, así como en los territorios ubicados en los municipios de Champotón, Helcechakán, Hopelchén, Tenabo, Calkini, Escárcega, Carmen y Palizada, de Campeche, señaló la segunda sala de la SCJN en su sesión de ayer.
Ésta asentó que de acuerdo con su resolución pasada (amparo 499/2015), se instruyó que la consulta sólo debía realizarse en las comunidades donde viven las personas físicas quejosas.
Sin embargo, ante la falta de claridad en que incurrió el juez segundo de distrito en Campeche para llevar a cabo el cumplimiento del sentencia, los ministros precisaron el alcance de la decisión.
Asimismo, aprovecharon la sesión para aclarar en qué municipios de Yucatán se debe llevar a cabo la consulta sobre la siembra de soya transgénica tolerante al herbicida glisofato, en las comunidades indígenas productoras de miel.
Además, la sala recordó que las autoridades responsables de ello son la dirección general de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, así como la dirección general de sanidad vegetal, ambas del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.